Por: Period. Wilberth Vilca Laura (*)
Han transcurrido tres años, desde la vigencia de la ley Nro. 31433 publicada el 06 de marzo de 2022, cuyo objetivo era fortalecer el ejercicio de la función de fiscalización en los gobiernos subnacionales, disponiendo la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los alcaldes, como mínimo en dos audiencias publicas al año, una en el mes de mayo y otra en el mes de setiembre; por lo cual se modificó la ley orgánica de municipalidades. Esta norma es coherente con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada en agosto del año 2022, cuyo cuarto objetivo prioritario, dispone garantizar un gobierno abierto en los tres niveles de gobierno, y uno de sus principales pilares es la rendición de cuentas y la participación ciudadana, por lo cual es imperativo que desde la sociedad civil y los medios de prensa, realicemos un seguimiento y evaluación del cumplimiento de la rendición de cuentas de las municipalidades. En tal sentido, compartimos el resultado del monitoreo de la primera rendición de cuentas de los gobiernos locales, correspondiente al mes de mayo de 2025.

El cuadro Nro. 01, referente al monitoreo de los municipios provinciales de la región Cusco, evidencia que el 54% de los alcaldes NO cumplieron con rendir cuentas, en el plazo legal correspondiente (1 al 31 de mayo), siete provincias han incurrido en omisión de funciones, que son las siguientes: Anta (14 de junio); Acomayo (4 de junio); Calca (28 de junio); Canas (11 de junio); Canchis (20 de junio); La Convención (13 de junio); y Urubamba (27 de junio); realizaron sus respectivas audiencias públicas, fuera del plazo legal; por tanto son pasibles de denuncia por parte de los representantes del Ministerio Público, ante la evidente omisión de funciones de sus autoridades ediles; las seis provincias restantes si cumplieron, pero nótese que la mayoría lo hizo los últimos días, 29 y 30 de mayo, como es el caso de Cusco, Chumbivilcas, Espinar, Paruro y Quispicanchi; en el caso de Paucartambo, lo realizó el 24 de abril, se anticipó al mes de mayo, probablemente para no tener incompatibilidad con sus actividades por el bicentenario de la provincia, lo cual es comprensible. En estos tres años de vigencia de la norma, la actitud ha sido similar, se cumple con el acto formal y protocolar, y en la mayoría de los casos, fuera del plazo legal, otro aspecto de importancia es la calidad de la rendición de cuentas, la información sistematizada, por lo general no es publicada, ni compartida en sus portales web, o puesta a disposición de la ciudadanía, con la debida anticipación, para su revisión y observaciones de la población, otro aspecto a evaluar son los reglamentos de las rendiciones de cuentas, que contemplan tiempos ilimitados para los funcionarios y brevísimos tiempos para los ciudadanos (no mas de tres minutos), luego de maratónicas exposiciones de los gerentes de línea, con el evidente propósito de cansar al público.

El cuadro Nro. 02, nos brinda un panorama del cumplimiento de los gobiernos locales de la provincia del Cusco, en la cual se evidencia, que la mayoría si cumplió, igualmente las fechas programadas son los últimos días de mayo, entre el 28 y el 31 de mayo; dos distritos lo realizan fuera del plazo legal, es el caso del distrito de Saylla (14 de junio) y Poroy (29 de junio). Quizás, el factor de mayor visibilidad, motiva que las autoridades locales, cumplan en lo posible, en el plazo legal; mientras los distritos periféricos, no presentan el mismo esmero.
El incumplimiento de la debida y oportuna rendición de cuentas, afecta el propósito de la norma, que textualmente indica en el art. 2 “las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de sus compromisos”. En una democracia no solo representativa, sino participativa, la vocación de servicio y la labor al servicio de la gente, son esenciales. Si los alcaldes, incumplen, los ciudadanos tenemos el derecho de castigarlos, no volviendo a elegirlos, y por cierto también censurar a sus regidores, que aún disponiendo de incentivos, no cumplen su labor fiscalizadora.
Seamos ciudadanos responsables, ciudadanos vigilantes. Que así sea.
(*) Email: ideasayni@gmail.com