Punto de Encuentro

Irónico: las condenas privativas de libertad ¿son becas?

Por Roberto Rendón Vásquez.

Los artículos 11° del Código Penal, define el delito como “la acción dolosa o culposa penadas por la ley” y el 12° se refiere a “Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. - El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley” (SIC).

El delito es la acción u omisión de una persona que hace voluntaria o imprudente de un hecho que está tipificado en el Código Pernal como contrario a la ley y que, en consecuencia, es motivo de sanción. Para que “el acto” y/o hecho sea considerado un delito, debe estar tipificada (descrita) en el Código Penal o norma penal y señalada como antijurídica  es decir contraria al derecho – y que acarrea la responsabilidad del autor. En el Código Penal están señalados todos los actos que son delitos y para cada uno, dependiendo de su gravedad, tiene establecido una pena o sanción que puede ser obligatoriamente de privación de la libertad que se deben cumplir en un establecimiento penitenciarios (cárceles o prisiones). Los hay de máxima hasta de mínima seguridad),

El articulo IX del Título Preliminar del Código penal establece que “La pena tiene la finalidad de una función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”.

Por ende, el que ha cometido un delito y en la acción judicial penal le han impuesto una pena privativa de libertad, el tiempo de esa condensa debe privársele de libertad y estar detenido (encerrado) en un establecimiento penal. Al respecto, es verdad inocultable que los 69 centros de reclusión que están previstos para “albergar” 41.000 personas, pero están “encerrados más de 100.000 (59% más).

Toda persona, sea investigada o sentenciada, por estar privada de su libertad y recluido en un centro penitenciario tienen derecho al acceso a instalaciones sanitarias e higiénicas asegurándoles su privacidad y dignidad. Asimismo, tendrán acceso a productos básicos de higiene personal y a agua para su aseo personal. También debe ser alimentada gratuitamente  obviamente por el Estado – con tres comidas al día, desayuno a las 8 a.m., almuerzo a las 12. 30 p.m. y cena a las 5 p.m. Los alimentos son preparados por personal de cocina capacitado, bajo el cumplimiento de estrictas normas de higiene. Las dietas, incluyendo las especiales por prescripción médica, son establecidas y supervisadas por nutricionistas. El personal de cocina está a cargo de chefs, cocineros y ayudantes de cocina, quienes deben seguir estrictos protocolos de bioseguridad. Aquí pueden trabajar algunos reclusos si son contratados.

Por informativos en Internet se conoce que el Estado destina en promedio S/.6.11 al día por cada interno. Si solo hubiera 100.000 encarcelados, sería S/.611.000,oo diarios y en un año S/.223´015.000,oo. Este dinero proviene del Erario Nacional o sea de los impuestos que pagamos todos.

En suma, aunque hacinados los delincuentes encarcelados tienen techo y lugar para vivir y dormir, alimentos sin costo alguno para ellos y hasta servicios de salud y otros.

La beca es una subvención, subsidio, pensión o ayuda económica que se da a una persona o institución para que realice una actividad considerada de interés general. El “interés general” de que un delincuente este encarcelado es que no cometa delitos agraviando a otros. Objetivamente, un delincuente encarcelado para que no cometa delitos debe ser gratuitamente sostenido por el Estado, o sea por todos los ciudadanos del país. ¿Es especie de beca para que nos deje tranquilos? ¡O sea el que comete delitos es sostenido por los agraviados de la sociedad!

¿Es esto lo que se ha dispuesto el Artículo IX del Título preliminar del Código Penal?: “La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación” (SIC).

Muchas personalidades han opinado que debe establecerse no sólo en el Código Penal sino en la Constitución, que toda persona que ha cometido delito y es sentenciado a pena privativa de la libertad, debe obligársele a que estando encarcelado trabaje para obtener una remuneración con la que pague sus alimentos y demás necesidades. Para ello debe construirse en todo penal inmuebles destinados a fábricas de productos para los mercados nacionales y quizá internacionales; los trabajadores deben solo detenidos y/o sentenciados por haber delinquido. Estos locales pueden alquilarse a empresas privadas.

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