Punto de Encuentro

A propósito de la curul vacía

Fernando Rodríguez Patrón

Decía Hans Kelsen que el Derecho no es “norma y solo norma”, sino que su naturaleza debe estar impregnada también de elementos sociales, políticos, culturales, económicos y como no, de los valores morales y de conducta intrínsecos de la sociedad en la cual se aplicará.

En este contexto, el carácter regulador del Derecho le permite fijar las disposiciones que permitan garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la ciudadanía; en tal sentido, los estados tienen la obligación de aprobar y adecuar sus normas en atención de estas necesidades de modo tal que las normas jurídicas deben constituir un instrumento eficaz para el logro del bien común.

Un ejemplo lo evidenció la Constitución Política de Colombia de 1991, en donde la presencia del narcotráfico en la política motivó la aprobación de dos medidas importantes, la eliminación de la inmunidad parlamentaria y la aprobación de una medida denominada “silla vacía” (o curul vacía) en el Congreso Nacional, con ello se evitó que la inmunidad se transforme en impunidad, sancionándose a los partidos que albergaban en sus filas a políticos con pasado delictivo.

Siguiendo la línea kelseniana, resulta evidente que la racionalidad de la norma busca internalizar valores e impedir que el Congreso de la República se convierta en refugio de quienes huyendo de la justicia y favorecidos por la inmunidad parlamentaria, eludían sin problemas a la justicia mientras que su cómoda posición de patricio les abría las puertas de las altas esferas judiciales para “acomodar” su situación jurídica.

Precisamente la curul vacía, fue adecuada e incorporada en nuestra legislación mediante Resolución Legislativa N° 002-2014-2015-CR, publicada el 20 de marzo de 2015, a través de la cual se adicionó el artículo 15-A al Reglamento del Congreso de la República. La “curul vacía” sanciona con la pérdida de la investidura y desafuero parlamentario, a los congresistas con sentencia judicial por la autoría de delitos que afecten a la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, por ello, debido a la reciente sentencia que condena al Congresista Guillermo Bermejo por delito de terrorismo, este perderá la investidura, pero, además, la sanción se pude hacer extensiva a la agrupación política que lo postuló, Perú Libre, por cuando esta se vería impedida de reemplazar al desaforado por un accesitario, lo que nos parece correcto. Si en un partido de fútbol el arbitro expulsa a un jugador, el equipo al que pertenece acabará el partido jugando con diez jugadores, no puede reemplazarlo.

Sin embargo, cuando los Congresistas modificaron el Reglamento del Congreso hace diez años, lo hicieron buscando sintonizar con una población que demandaba poner coto a la corrupción, sin embargo pese a ello, la norma podría ser aplicada por primera vez en diez años, por tanto, no resultó siendo totalmente eficaz para regular los aspectos para la cual fue aprobada, pues pese a que no se discute su aplicación al presente caso, ha permitido dejar abierta la posibilidad de mantener en el cargo a quienes sin tener sentencia condenatoria, accedieron a una curul engañando a la ciudadanía, nos referimos por ejemplo a quienes falsearon u ocultaron información en su hoja de vida.

Resulta inconcebible que conserven cargos de representación, quienes se favorecieron con el voto de electores que confiando en la información proporcionada por éstos (como grados académicos o títulos falsos, o demostrando una conducta proba ocultando sentencias condenatorias por delitos dolosos) cumplan con el íntegro de su mandato.

Consideramos que la reforma electoral debe enfocarse también en los aspectos éticos de las candidaturas, consecuentemente, la ratio que motivó la incorporación de la curul vacía en nuestra legislación debe reenfocarse y hacerse extensiva, entre otros aspectos, a supuestos como los señalados en el presente artículo. ¿Lo harán los congresistas?

NOTICIAS MAS LEIDAS