Por: Period. Wilberth Vilca Laura (*)
Con el proceso electoral de renovación de autoridades regionales y locales en marcha, cuya elección será el próximo 07 de octubre, y en el marco de la Directiva Nro. 008-2018-CG/GTN, concordante con la Ley Nro. 30204, que regulan la Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las actuales autoridades locales están en la obligación de elaborar sus informes de rendición de cuentas de su gestión, acorde a la legislación vigente. La Defensoría del Pueblo ha publicado en mayo último, el “Manual de Consulta en materia de Rendición de Cuentas y Portales de Transparencia” un importante documento que debe orientar a las autoridades y sociedad civil en la vigilancia ciudadana. Dicho manual, considera que la rendición de cuentas es “un mecanismo de transparencia y control de la gestión pública que forma parte del accountability o responsabilización que guía a las democracias centradas en el desarrollo ciudadano”, su finalidad es informar a la población sobre su gestión, promover mayor transparencia, fortalecer la legitimidad, generar confianza entre representantes y representados, facilitar el control social y prevenir la corrupción. El sustento normativo es vasto, tenemos la Constitución Política, las Leyes Orgánicas de gobiernos regionales y municipales, la Ley 27658, ley marco de la modernización de la gestión del Estado, la ley del presupuesto público anual, el Plan Anual de Gobierno Abierto del Perú 2017-2019 y la Ley 26300, de participación y control ciudadano. Los gobiernos sub-nacionales pueden rendir cuentas por diversas vías: audiencias públicas, en el presupuesto participativo, ante el Sistema Nacional de Control, en la transferencia de gestión y mediante sus portales de transparencia. Los Gobiernos Regionales, por el art. 24 de su ley orgánica, deben realizar como mínimo dos audiencias públicas anuales, una en la capital de la región y otra en una de sus provincias, en el caso de las Municipalidades, su ley no es precisa, pero el título preliminar, art. IX lo reconoce como un principio de la gestión local, por tanto como mínimo debe efectuar una audiencia pública anual. Referente a los temas de sus informes de gestión, deberían priorizar: ejecución presupuestal y resultados, avance de proyectos de inversión pública, logros de los objetivos y metas de sus PDC (Plan de Desarrollo Concertado), servicios públicos, normas emitidas y su impacto (ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones), contrataciones públicas, personal, avances de transparencia y mecanismos de concertación social. El incumplimiento de la rendición de cuentas motiva responsabilidades administrativas y penales de las autoridades, aun así la población puede presentar una demanda de rendición de cuentas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acompañada de un pliego interpelatorio (preguntas), acompañada del 10% de firmas de los electores de su circunscripción territorial, cuyo informe de respuestas será de difusión y conocimiento público. Por tanto, ante la proliferación de la corrupción en todos los niveles de gobierno, la sociedad civil está en la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la normativa de rendición de cuentas, y ejercer el control social, las políticas de gobierno abierto, aun no maduran en nuestro país, somos socios de la “Alianza para el Gobierno Abierto” que suscriben 75 países, pero la praxis es débil. Seamos ciudadanos responsables, ciudadanos vigilantes.
(*) Email: ideasayni@gmail.com