Punto de Encuentro

Derecho a servicios de salud y la jubilación de los trabajadores.

Por Roberto Rendón Vásquez

Los trabajadores que prestan servicios dependientes y subordinados a un empleador de la actividad privada o pública tienen los derechos a la jubilación y a los servicios de salud de Es-Salud. El servicio de Salud a los trabajadores que deben cumplir con los requisitos de aportación y afiliación que debe hacer el empleador. Y el jubilatorio si han aportado (mediante descuentos) el porcentaje de sus remuneraciones establecido para la O.N.P. (13%) o a una A.F.P. (10% más un % para la entidad del S.P.P.)

Tienen derecho a recibir servicios de salud en Es-Salud los trabajadores activos, pensionistas y sus familiares directos (derecho-habientes). El derecho jubilatorio (o derecho previsional) es un derecho social que le asiste a todo trabajador para al dejar de prestar servicios remunerados por llegar a una determinada edad o por razones de invalidez, recibiendo a cambio una prestación (pensión) económica periódica o vitalicia en compensación por su vida laboral activa. Ambos son derechos fundamentales establecidos legalmente y, también, obligaciones del empleador que debe cumplir desde la fecha (momento) en que se inicia la relación de trabajo dependiente y subordinada de cada trabajador.

Los empleadores tienen las siguientes obligaciones ante el Seguro Social de Salud (Es-Salud): 1.- Deben inscribir a cada trabajador dependiente en el T-Registro (de SUNAT) desde su primer día de labores para aportar cada mes el porcentaje del 9% del equivalente a la suma de todas sus remuneraciones; también debe registrar a sus derechohabientes (cónyuge o concubino, hijos menores de edad o mayores incapacitados). 2.- Está obligado legalmente a aportar el equivalente al 9% de la remuneración mensual de cada uno de sus trabajadores. Este aporte por mandato legal es asumido íntegramente por el empleador y no se descuenta del sueldo del servidor. El aporte no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. Está obligado a efectuar la declaración y pago que se realiza mensualmente a través del sistema de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) usando la planilla electrónica PLAME o el formulario correspondiente. Consecuencias por incumplimiento del empleador: No pagar a tiempo genera moras ante la SUNAT, multas de SUNAFIL, intereses y la obligación de reembolsar directamente a Es-Salud la totalidad de los gastos médicos y subsidios que sus trabajadores hayan utilizado (liquidación de capital de cobertura).

Con respecto al derecho jubilatorio del trabajador. Cada servidor decide si va estar en la O.N.P. que es del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que está regulado por el Decreto Ley N° 19990, que exige generalmente 20 años de aportes. Para la ONP el trabajador, con cargo a sus remuneraciones mensuales, aporta el 13% que debe descontar (retener) el empleador. Y si decide estar en una A.F.P que es del Sistema Privado de Pensiones (SPP) administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), regulado por el Decreto Ley N°25897, donde el monto de la pensión depende del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Se le descuenta 10% de su mensualidad más otro porcentaje para la administración que hace la AFP. En ambos casos, los descuentos (retenciones) indicados el empleador debe depositarlos (entregarlos) a los cinco días siguientes de cada mes, en la O.N.P. o la AFP según esté registrado el trabajador. Los aportes a las AFP se pagan a través de la plataforma AFPnet y a la ONP se declara y paga mediante la PLAME/SUNAT.  Dichos aportes son dinero de propiedad del trabajador y están destinados a obtener oportunamente su derecho jubilatorio.

Si el empleador no cumple dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes con depositar los mencionados aportes de sus trabajadores en la ONP o la AFP, incurre en incumplimiento y por ello es objeto legal de sanciones, pues, debe pagar intereses y recargos y gastos de cobranza administrativa. También es objeto de multas administrativas (sanciones) por parte de SUNAFIL en monto dependiendo de la gravedad y el tamaño de la empresa, además de multas de la SUNAT (equivalentes al 50% del tributo no retornado/pagado en el caso de ONP). También incurre en responsabilidad penal por no transferir los descuentos de los trabajadores a la ONP o AFP (así como a Es-Salud) porque constituyen el delito de apropiación ilícita, con penas privativas de libertad de 2 a 4 años para el sector privado y de 3 a 6 años para el sector público.

Por ende, se recomienda que todo empleador cumpla las obligaciones con relación a los derechos de jubilación y del servicio de salud de todos sus trabajadores.

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