Punto de Encuentro

El antejuicio a Hinostroza.

Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso (art.100 in fine de la Constitución). Ello nos arroja dos conclusiones: i) El informe que sustenta la acusación de organización criminal debería contener elementos de prueba suficientes que arrojen la responsabilidad del acusado, y ii) Si el Congreso optara por no acusar por organización criminal, no se podría juzgar y sentenciar por dicho delito.

En los casos de antejuicio, las funciones del Congreso pueden ser, en cierta medida, asimiladas a las del Ministerio Público (porque acusa), e incluso a las del juez instructor (porque investiga), pero nunca a las del juez decisor (porque nunca sanciona). Y es que la facultad de aplicar sanciones sobre la base de argumentos jurídico – penales, es exclusiva del Poder Judicial (STC N° 006-2003-AI/TC).        

Entonces, en el caso Hinostroza, lo que la norma exige al Congreso para sindicarle el delito de organización criminal (o cualquier otro delito), no son pruebas (objeto que produce convicción al juez), ni siquiera indicios (objeto de inducción), sino solamente elementos de prueba (información relevante y útil de lo que se busca probar), ya que por autonomía constitucional y por principio de separación de poderes, corresponderá a la Fiscalía el someter a probanza la acusación y al Juez natural en un futuro resolver.   

El antejuicio a Hinostroza ha cumplido las exigencias del art. 100 de la Constitución y art. 89 del Reglamento del Congreso (debido proceso); y sobre el delito de organización criminal, cabría preguntarse ¿El informe del Congresista Oracio Pacori (18/09/2018), sostiene elementos de prueba que determinen dicho delito?. Al respecto, revisado el informe (y exclusivamente respecto al caso de la organización criminal), evidenciamos que se recogen: i) El Informe N° 01-05-2018-MP-FN emitido por la Fiscal Sandra E. Castro Castillo (Fiscal Provincial del Callao que investiga el caso de “los cuellos blancos), donde se sindica al ex magistrado como líder de la organización, se detalla las funciones de cada miembro, se refiere el objetivo de dicho gremio, y se establece los códigos de dicha agrupación, ii) Audio para beneficiar la elección de Juez Constitucional ante el CNM, iii) Audio para promocionar la imagen del actual Fiscal de la Nación, iv) Audio para promover a jueces en la CSJ-LimaEste, v) Audio para reuniones con persona denominada “señora k”.

Si el elemento de prueba (no prueba ni indicio) es una información útil para la determinación de una responsabilidad, podemos evidenciar que la cita de los hechos contenidos en el Informe N° 01-05-2018-MP-FN de la Fiscal Sandra E. Castro Castillo, son objetos suficientes para poder derivar la acusación al fuero jurisdiccional. A su vez, en calidad informativa, cabe indicar que, el retirar el tipo de organización criminal de los cargos del ex vocal, se debilitaría el responsabilizar por dicho delito a los demás acusados pertenecientes a “los cuellos blancos” que actualmente se encuentran bajo prisión preventiva.    

A su vez, cabe mencionar que, si bien la Comisión Permanente actúa como ente acusador, a quien compete decidir si hay o no mérito para la formación de causa, mediante votación sin la participación de los miembros de la Comisión Permanente es al pleno del Congreso (F.J. Eguigüren). Por tanto, el pleno mencionado tendrá en sus manos la posibilidad de determinar si se amplía el delito de organización criminal.

Master en Derechos Humanos por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo – España.

Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV. 

Profesor en Derecho Constitucional. 

Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos.

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