Por Roberto Rendón Vásquez
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) informó que, según las proyecciones al 2025, el Perú alcanzará a los 34´350.244 habitantes (16´190.895 hombres y 16´435.530 mujeres) y según Encuesta Permanente de Empleo Nacional (EPEN), en el segundo trimestre del año 2025, la población ocupada del país llegó a 17´466,100 personas y de ese total 9´211.200 eran hombre (55,8%) y 7´299.800 mujeres (44.2%). Otras informaciones: El total de servidores públicos en el Perú creció de 1.3 millones a casi 1.6 millones entre 2017 y 2024. Al cierre del 2024 hubo 2´346.592 empresas formales y de éstas 2´326.126 eran micro y pequeñas empresas.
Estando al importante número de trabajadores y a la cantidad de empresas es obvio que haya necesidad e interés de conocer los derechos e intereses de los empresarios y de los prestadores de servicios bajo las condiciones de subordinación e dependencia del contratante. De ellas se ocupa el Derecho del Trabajo.
Dicho Derecho se puede definir como la disciplina del Derecho que se ocupa de estudiar las relaciones jurídicas producidas en las relaciones de trabajo entre los empleadores y los trabajadores. Estas relaciones son consecuencia de la existencia de un contrato de trabajo que vincula a los primeros con los segundos bajo las condiciones de subordinación y dependencia del contratado al contratante para que le preste sus servicios pagándole la debida remuneración.
El Derecho del Trabajo es, por ende, un conjunto de normas destinadas a regular las relaciones de trabajo entre los empleadores y los trabajadores. Dichas normas pueden ser emanadas de los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial), de Organismos Internacionales o de las propias partes (contratos de trabajo, convenios colectivos de trabajo, usos, costumbres).
Esta disciplina está dividida en: 1.- Derecho de Trabajo Individual que estudia las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores, a nivel individual, estableciendo los derechos y obligaciones de ambas partes en el desarrollo de la relación del trabajo, los períodos de labor diaria, semanal, mensual o anual, el cumplimiento de las obligaciones de trabajo, las remuneraciones, los descansos, etc. 2.- El Derecho del Trabajo Colectivo, estudia las relaciones entre las mismas partes, pero a nivel colectivo. Lo subdividimos a su vez en tres partes: a) Derecho a la sindicalización que establece el derecho y los modos y formas como los trabajadores y los empleadores puedan organizarse y/o asociarse para defender sus respectivos derechos e intereses y b) la Negociación Colectiva de Trabajo que se ocupa de la forma y/o procedimiento para que las partes (empleador y trabajador) establezcan beneficios u obligaciones y como podrán negociar entre ellos para mejorar a los trabajadores las condiciones económicas y/o de trabajo o para establecer nuevos derechos o para pactar obligaciones entre ambas partes. En esta parte está el Derecho de Huelga y otras formas de paralizaciones de trabajo como medio de presión para resolver conflictos laborales. 3.- Finalmente está el Derecho Procesal de Trabajo que se refiere a las normas que deben regir los procedimientos en acciones judiciales que siguen trabajadores y empleadores por ante un administrador de justicia, en este caso ante el Juez de Trabajo en el Poder Judicial.
El Derecho Individual y el Colectivo están en el ámbito del Derecho Privado.
Como es obvio, el empleador es un empresario que invierte capitales para constituir un centro de producción (centro de trabajo) de bienes o servicios para obtener rentas constantes y seguras para incrementar su patrimonio; para ello requiere de trabajadores que le estén subordinados y dependan de él. Sin la prestación de trabajo por otras personas no podría producir ni obtener rentas. A su vez, el trabajador es una persona que “vende” sus servicios para sobrevivir para lo cual se “emplea” a un empresario para servirle en lo que se le contrate o requiere. Por tanto, ambos tienen intereses diferentes: el empleador aspira a obtener ganancias con su capital invertido y el servidor para su subsistencia personal y familiar. Justamente el Derecho del Trabajo, como la disciplina del Derecho, se ocupa de regular las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores. Ellas devienen del contrato de trabajo que puede ser verbal, escrito y aun tácitas.
En otros artículos – si lo desean los lectores - expondremos sobre el contrato de trabajo, la prestación de servicios, derechos y obligaciones de las partes, etc.