Por Roberto Rendón Vásquez.
La vacación está definida como la suspensión del trabajo o estudios para descansar. Cesación en el trabajo, estudios, negocios u otras actividades durante varios días consecutivos, semanas en el año o lapso mayor con fines de descanso, recuperación de energía o solaz. Es la temporada en que se encuentra suspendida por tal causa una labor o quehacer.
En las relaciones de empleador y trabajador, es el descanso temporal de la prestación de trabajo para que el servidor descanse por el hecho de haber trabajado por un año. En nuestro país el derecho a vacaciones remunerado está establecido en el segundo acápite del artículo 25° de la vigente Constitución. El trabajador en sus vacaciones puede descansar, recrearse libremente y disfrutar del descanso ininterrumpido y pagado. Su finalidad es permitirle su recuperación física y mental fomentando su bienestar y equilibrio. El descanso temporal es la cesación del trabajo.
Estando a que es un derecho irrenunciable de los trabajadores que prestan servicios a un empleador, durante este periodo, el servidor sigue recibiendo su salario sin trabajar. Al cumplir un año de trabajo ininterrumpido de servicios tiene el derecho de 30 días remunerados con goce de vacaciones anuales. En el caso de trabajadores de Micro y Pequeñas Empresas las vacaciones son de 15 días (Igual que las gratificaciones -50% sueldo -, CTS y seguro de salud (Es-Salud).
El derecho a vacaciones se obtiene por cumplir un año de servicios de manera continua al mismo empleador con un récord mínimo de 260 días laborados para los que laboren una jornada diaria de 6 días por semana o 210 días para los trabajadores con una jornada de 5 días a la semana. En donde la jornada laboral sea de 3 o 4 días a la semana, o existan paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores no pierden el derecho su vacacional siempre que sus ausencias injustificadas no excedan de 10 días en dicho período. Para obtener el derecho debe cumplirse al menos, una jornada diaria ordinaria mínima de 4 horas. En consecuencia, aquellos cuya jornada promedio diaria sea menor de las horas mencionadas, están excluidos de este beneficio.
El artículo 13° del Decreto Legislativo N°713 (07/11/1991) y el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 012-92-TR (01/12/1992, las vacaciones no pueden ser concedidas si el trabajador está incapacitado debido a una enfermedad o un accidente. Esta disposición se aplica incluso si las vacaciones ya estaban programadas. Sin embargo, si la incapacidad ocurre durante el período de descanso, esta restricción no se aplica y el trabajador puede continuar disfrutando de sus vacaciones.
El monto que debe percibir un trabajador es una remuneración total mensual salvo los de las MYPES que obtienen la remuneración de 15 días.
La remuneración vacacional se debe abonar antes del inicio del período de descanso del trabajador.
Se permite la reducción o “venta de vacaciones al empleador” disminuyendo el período vacacional de 30 días a 15 días, con la correspondiente remuneración por los días trabajados. El pago por cada día “vendido” es equivalente al salario que recibiría por un día. La implementación de esta reducción requiere un acuerdo formal asegurando el cumplimiento de los derechos laborales.
El artículo 18 del D.L. N°713 permite acumular hasta dos períodos vacacionales, siempre que, al finalizar el primer año, el trabajador haya tenido al menos 7 días de descanso por lo que se pueden acumular 53. Los trabajadores contratados en el extranjero pueden acumular 2 vacaciones anuales. pero debe existir un acuerdo escrito entre la empresa y el colaborador.
El empleador puede programar anualmente las fechas de las vacaciones de sus servidores.
El Decreto Legislativo Nº1405 (11/09/2018), establece el fraccionamiento de vacaciones: Bloque fijo de 15 días calendarios de vacaciones solo pueden fraccionarse en períodos de 7 y 8 días consecutivos y Bloque flexible de los 15 días restantes se pueden dividir en períodos de al menos un 1 día calendario. Estos acuerdos deben formalizarse previamente por escrito.
Casos específicos: 1.- Si el trabajador obtiene aumento de sueldo mientras está de vacaciones, la empresa está obligada a hacer los ajustes necesarios al finalizar el tiempo de descanso. (Artículo 20° del D.S. Nº012-92-TR). 2.- Las mujeres embarazadas pueden solicitar que su descanso vacacional comience después de que finalice su licencia de maternidad. 3.-Las vacaciones truncas son cuando el trabajador termine la relación laboral sin tomar sus vacaciones por haberse truncado el año de servicios; entonces debe pagársele por cada mes trabajado, incluso si ha sido despedido. 4.- Si un trabajador no toma sus vacaciones a tiempo, la empresa está obligada a pagarle la remuneración por vacaciones no disfrutadas, que se conoce como indemnización por la falta de descanso vacacional o la triple vacacional. Esta indemnización no se aplica a los gerentes o representantes del empleador que opten por no tomar su periodo de descanso.