Punto de Encuentro

LOS SERENAZGOS Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

Por:  Wilberth Vilca Laura (*)

Los gobiernos locales y sus cuerpos de serenazgos son actores importantes en la gestión de la seguridad ciudadana, por tanto es menester que tengan recursos humanos altamente calificados, en permanente actualización, con vocación de servicio,  debidamente implementados y con condiciones dignas en remuneraciones y seguros por el alto riesgo en el ejercicio de sus funciones. El servicio de serenazgo en nuestro país se implementa desde el 1ro. de Enero de 1991, cuando la Municipalidad de San Isidro en Lima, crea el serenazgo, siendo alcalde Carlos Neuhaus, financiado con el “arbitrio de serenazgo” como apoyo al trabajo de la Policía Nacional; en 1992 el alcalde distrital de Miraflores  Alberto Andrade también crea su serenazgo, lo cual progresivamente se expande a nivel de distritos de Lima y posteriormente en provincias. Las últimas estadísticas del INEI, revelan el rápido incremento del servicio de serenazgo, en las municipalidades, el año 2012 lo tenían 721, y el año 2017 alcanzan a 1003 gobiernos locales a nivel nacional. En cuanto al número de efectivos de serenazgo, de 22,776 (2012) se incrementó a 26,681 (2017), en cuanto a la relación serenos/municipalidad; en Lima es de 252 serenos por municipalidad y en provincias solo 16 serenos por gobierno local.
En cuanto a la región Cusco, el último reporte de OBNASEC (Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, 2015), indica que de 112 municipalidades solo 84 cuentan con serenazgo y con un total de 1,279 efectivos, es decir un promedio de 15 serenos por municipalidad. El asunto de fondo, es que carecemos de información actualizada y confiable, hasta la fecha no se dispone de un registro de serenazgos, el servicio carece de un marco normativo, salvo las ordenanzas municipales de su creación, o los considerados en sus manuales y reglamentos internos, de modo que es necesario uniformizar la normativa al respecto, han transcurrido 28 años desde el inicio de su creación y recién se viene emitiendo la normativa respectiva, el renovado reglamento del SINASEC, del año 2014, había considerado en sus disposiciones la creación del registro de serenos y la normativa de los centros de capacitación, sin embargo el MININTER se olvidó de su labor. Sin embargo, el 29 de mayo del presente, se ha publicado el D.S. Nro. 012-2019-IN que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y aprueba su reglamento; dicha norma considera la creación de dichos registros, a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio de Interior, que la administrara y cutodiará (art.1); el reglamento consta de 17 artículos, y dos disposiciones complementarias y sus anexos. La finalidad del registro es “establecer las normas y procedimientos para la implementación y administración  del Registro Nacional de Serenos y Serenazgos, a fin de facilitar la identificación, conocer la trayectoria laboral, antecedentes, formación académica y otros datos que sean necesarios…y conocer el estado situacional y estructural de los diversos servicios de serenazgo a nivel nacional”, su ámbito de aplicación alcanza a los gobiernos regionales (quizás a futuro, pues a la fecha no tenemos de serenazgo a nivel regional), municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. Es de carácter obligatorio  y su data se registrara de modo completo en los dos formatos: “FORESE- Formulario de Registro de Serenos” y “FORESER-Formulario de Registro de Serenazgos”, ambos en la plataforma virtual de la DGSC-MININTER; dicha información tendrá carácter de declaración jurada con cargo a verificación. La información será registrada por un funcionario designado bajo responsabilidad, por la autoridad regional o municipal, lo que será informado al MININTER, y que además asumirá las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan acarrear el uso de dicha información y su veracidad. El registro se actualizará permanentemente, y se dispone que en el primer trimestre de cada año, se remitirá la información actualizada del año fiscal anterior. Se establecerá un código para cada sereno y serenazgo por resolución directoral de la DGSC, dicha información se remitirá al INEI, conforme a la normativa de transparencia, pero considerando la protección de datos personales. Asimismo se dispone que las municipalidades tienen un plazo de 90 días a partir de la publicación de la norma, es decir hasta el 29 de agosto del presente año para remitir la información correspondiente al año 2018. Un avance importante en la formalización y profesionalización del servicio de serenazgo, pero está pendiente la normativa de los centros de capacitación de serenazgo y su certificación, conforme al art. 9 del DS 010-2019-IN, a cargo del órgano rector del sistema es decir el MININTER. La Seguridad Ciudadana, es un Compromiso de Todos.

(*) Email: wilberthvilca@hotmail.com

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