SALA PENAL SE PRONUNCIARÁ EN ESE SENTIDO
Colegiado B habría decidido que derecho de gracia otorgado a expresidente no aplica para este proceso.
El Colegiado B de la Sala Penal Nacional se pronunciará en las próximas horas respecto a la aplicación del derecho de gracia otorgado al expresidente Alberto Fujimori en el caso Pativilca. Fuentes del Ministerio Público revelaron a EXPRESO que el dictamen de los jueces será que este continúe en el proceso.
Así la referida sala habría concluido que el derecho de gracia otorgado al exmandatario no aplica para el caso de los campesinos de Pativilca, por tratarse de un tema que involucra delitos de lesa humanidad, y además por no haberse cumplido el plazo que establece la ley para el otorgamiento de la gracia presidencial.
Fujimori está acusado por los delitos de autoría mediata y homicidio calificado por el asesinato de seis personas, perpetrado por el Grupo Colina en 1992.
Durante la audiencia de control de acusación, una de las principales discusiones entre la defensa del exmandatario y de los familiares de las víctimas fue si se cumplió el plazo establecido por ley para que el derecho de gracia otorgado por el presidente Pedro Pablo Kuczynski sea aplicable a este caso.
De acuerdo al constitucionalista Víctor García Toma, la controversia gira en torno dos aspectos, primero si el plazo que habilita al Presidente para poder otorgar el derecho de gracia es de uno o dos años.
El segundo –y con más peso– es si dicho tiempo se puede computar a partir de la fecha en que el Estado chileno autorizó la ampliación de la extradición de Fujimori por crímenes de lesa humanidad y asociación ilícita, o si tiene que computarse desde la fecha en que se inició el proceso.
“Eso es lo que va a dilucidar la Sala, cuál es la fecha donde se inicia el cómputo. Ahora, es cierto que al ingeniero Fujimori se le abrió proceso antes de la extradición, pero también es cierto que ese plazo quedó en suspenso porque el Poder Judicial no tenía ninguna posibilidad de llevar a cabo alguna actuación en su contra”, dijo García Toma a EXPRESO.
Una opinión distinta tuvo el penalista César Nakazaki, para quien el plazo debe computarse desde el inicio del proceso penal contra Fujimori, y no cuando Chile autorizó que sea procesado por este caso en el Perú. “Los que defienden esto último son abogados que responden a ideologías políticas”, dijo.
Nakazaki también señaló que las mismas razones que justifican el indulto justifican la gracia presidencial, ya que una persona anciana y enferma con las patologías que sufre Fujimori no puede seguir siendo enjuiciado.
“Basta revisar las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Penales para el caso de enfermos, los que tienen incapacidad procesal para ser juzgados”, dijo a EXPRESO.
Para el jurista Fernando Calle será interesante conocer el criterio de la Sala respecto a los plazos referidos, ya que de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal no existe la etapa de instrucción.
“El pronunciamiento de los magistrados va a ser interesante en el sentido de determinar si la instrucción ha excedido el doble de su plazo más la ampliatoria”, indicó.
OPCIONES A LA VISTA
Con la decisión de la Sala de no aplicar el derecho de gracia otorgado a Fujimori para el caso Pativilca, este tendría que ser incorporado al proceso que continuará su curso para determinar si el exmandatario y los otros acusados por este crimen son declarados culpables o inocentes.
En este escenario, Calle sostuvo que la Sala podría considerar tomar medidas que garanticen la continuidad correcta del proceso y, en tal sentido, determinar una comparecencia o, incluso, emitir un mandato de prisión preventiva. Aunque agregó que esto último no procedería.
Algo en lo que concuerda Nakazaki, quien precisó que la enfermedad que padece Fujimori –y que es el motivo de la gracia presidencial– puede ser perfectamente invocada dentro del mismo proceso penal.
“Bajo ese supuesto, se puede suspender el juicio hasta que no pueda restablecerse completamente su salud. Una prisión preventiva la descarto completamente”, afirmó.
Nakazaki agregó que de confirmarse que el expresidente continuará como procesado en el caso Pativilca, su defensa tiene dos opciones: interponer un recurso de nulidad ante la Corte Suprema y –de manera alternativa o paralela– plantear un hábeas corpus.
EN LIBERTAD
Tanto García Toma como Nakazaki coincidieron en que Alberto Fujimori no volvería a prisión a pesar de ser incluido en el proceso que se sigue por los asesinatos de seis campesinos.
“En la misma resolución suprema [en que se le otorga el derecho de gracia] el ingeniero Fujimori ha sido objeto de un indulto humanitario, bajo la tesis que tiene un conjunto de enfermedades graves, incurables, degenerativas, que no pueden ser tratadas adecuadamente en un centro carcelario, bajo ese criterio tendría que llevar el proceso en libertad”, indicó.
Por su parte Nakazaki aseguró que mientras se mantenga el indulto no se puede afectar la libertad del exmandatario. “Pativilca se encuentra en una etapa intermedia, es decir lo único que se analiza es si la acusación está bien o mal hecha, o si se debe ir o no a juicio, no se analizan temas de libertad”, concluyó.
Lo que dice la ley
De acuerdo al artículo 118 de la Constitución, el presidente de la República puede “ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.
La historia de un crimen
El 29 de enero del año 1992 un destacamento del Grupo Colina irrumpió en la tranquilidad de las comunidades El Caraqueño y San José, ubicadas en el distrito de Pativilca, en la búsqueda de supuestos terroristas.
El comando paramilitar había recibido el soplo de que los lugareños estaban realizando actividades terroristas, por lo que incursionaron en la zona para –con lista en mano– buscar casa por casa a los supuestos culpables.
Al final, el Grupo Colina se llevaría a seis campesinos: Felando Castillo Manrique (38), Pedro Agüero Rivera (35), César Rodríguez Esquivel (29), Toribio Ortiz Aponte (25), Jhon Calderón Ríos (18) y Ernesto Árias Velásquez (17).
La tarde del día siguiente José Luis Agüero, hermano de Pedro Agüero, encontraría sus cuerpos en un cañaveral, a pocos kilómetros del lugar.
Los cuerpos presentaban evidentes signos de tortura, como marcas de quemaduras, entre otros. Además, las víctimas tenían orificios de bala en las cabezas.
Por años sus familiares vivieron bajo la creencia que el secuestro y asesinatos habían sido realizados por Sendero Luminoso.
Recién en el año 2007, Jorge Ortiz Mantas, exmiembro de este comando paramilitar, reconoció que la autoría directa del secuestro, tortura y muerte de estos pobladores era del grupo al que perteneció. Además, indicó que estas acciones no se realizaban sin la aprobación de sus superiores.
La Fiscalía incluyó en su acusación –además de los autores materiales– al expresidente Alberto Fujimori, el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos y al exjefe de las FF.AA. Nicolás Hermoza Ríos.
Cuando el Poder Judicial de Chile amplió la extradición de Fujimori por delitos de lesa humanidad, el fiscal pidió una pena de 25 años en su contra por autoría mediata y homicidio calificado.
VICTORIA MANRIQUE
(Fuente www.expreso.com.pe)