Por Antero Flores-Araoz
El título de este artículo se refiere a la flexibilidad sancionadora en el ámbito administrativo, y lo señalo de arranque para que ni se imaginen que estoy tratando de gestionar benevolencia en las penas por perpetración de delito, lo que está muy lejos de mi intención.
No vivimos en tiempos normales, pues hemos enfrentado una pandemia a nivel mundial, la que en nuestra patria ha sido muy dura, gracias a la impericia demostrada durante el gobierno de Martin Vizcarra para mitigarla, no solamente en el aspecto sanitario sino también en el económico y laboral, sin olvidar el político en que en escasa década hemos tenido 10 presidentes de la República.
Al no estar en tiempos normales, los ciudadanos de todo nivel económico están seriamente afectados, sea por desgracias acaecidas en sus familias y allegados, sea por crisis económica difícil de superar, o también por la pérdida de empleo y deterioro de sus actividades habituales.
La situación descrita incide en el estado de ánimo de las personas, que se sienten presionadas por ello y que emocionalmente las hace reaccionar indebidamente ante cualquier estímulo exterior, como cosas tan simples como una papeleta de tránsito por estacionar mal el vehículo que conducen, una multa por no haber podido depositar oportunamente la cuota semestral de la CTS, o por no tener operativo un extintor en su negocio. Hay otras multas administrativas por no presentar alguna declaración obligatoria dentro del tiempo reglamentario y por infinidad de motivaciones. No olvidemos que estamos en el país de exageradísimas obligaciones legales, de absurdos trámites burocráticos y de implacables sanciones por quítame esta paja, como se decía antaño.
Consideramos que, por lo antes observado y relatado, las autoridades administrativas, especialmente las laborales, tributarias, municipales y de tránsito, deberían ser más flexibles, por lo menos mientras no regresemos a tempos de normalidad.
Respecto a infracciones de tránsito bien podrían entregarse papeletas de cortesía, en que se haga recordar la infracción y se llame a la conciencia del infractor para no repetir su accionar. Igual proceder sería conveniente mediante llamadas de atención, advertencias y hasta reprender o amonestar.
Lógicamente en caso de reincidencia o de reiterancia la sanción no podría seguir siendo benigna, sino que se tendría que aplicar con severidad.
Todo lo expresado se agrava, cuando las entidades sancionadoras, reciben el importe de las multas como recursos directamente recaudados y pueden disponer de ellos con bastante discrecionalidad. Peor aún en casos como la Superintendencia Nacional de Aduanas y administración Tributaria (SUNAT), en que su personal recibe un porcentaje de lo que ella percibe, incluidas las multas.
En los casos antes señalados los funcionarios son poco inclinados a entender a los administrados y tratarlos amigablemente, comprendiendo las angustias por las que están pasando. Son implacables en su proceder, pero pese a ello se sigue legislado en el sentido que las multas son recursos directamente recaudados, como se acaba de proceder con INGEMMET a quien se le ha adscrito llevar una serie de registros vinculados con la actividad paleontológica en la Nación.