Por Roberto Rendón Vásquez
Un problema nacional es la dilación en la administración de justicia que motiva el descontento y preocupación no sólo de los justiciables y sus abogados, sino de la sociedad. Entre los tres Poderes del Estado, constitucionalmente es el Poder Judicial que tiene “la potestad de administrar justicia” y la administra con unidad, exclusividad e independencia (Artículos 138° y 139° de la Constitución) prerrogativas que también las tiene el Ministerio Público (Artículo 158°).
Los magistrados, jueces y fiscales (de todas las instancias). inexorablemente deben conocer la constitución, códigos sustantivos y procesales, leyes y normas legales aplicables a la investigación y procesamiento de causas judiciales porque son egresados de Facultades de Derecho donde sus maestros les han enseñado y formado para ser profesionales del Derecho y al graduarse como abogados han jurado cumplir con la ley, La obligación de cumplir con la ley está establecida en el artículo 109° de la Constitución. También lo juraron al colegiarse en el Colegio de Abogado y cuando fueron nombrados en cada cargo del Poder Judicial. Por ende, tienen el deber y obligación legal de cumplir dicho artículo 109°.
(El deber es la responsabilidad, compromiso u obligación moral que tiene una persona de hacer o no hacer algo. Se relaciona con cumplir normas de convivencia, leyes o principios éticos. La obligación es un vínculo legal, contractual o moral por el cual se tiene que realizar una acción establecidas por ley)
En los Códigos y normas procesales están claramente establecidos los plazos procesales en que debe realizarse cada acto en una acción (expediente) judicial y sin excepción en todos los procesos judiciales, normas que son aplicables inexorablemente al demandante y/o denunciante y al demandado y/o procesado penalmente y a los jueces a cargo de cada proceso judicial. También hay señalados plazos procesales para los Órganos de Control Interno.
En la Constitución, Códigos y normas procesales y en la Ley Orgánica del Poder Judicial – también en del Ministerio Público – no existen “excusas” ni normas que permitan no cumplir con los plazos procesales. Se estima que deben conocerlo los jueces (de todas las instancias) a cargo de administrar justicia.
Reiteradamente se han hecho públicas las reclamaciones de los justiciables (generalmente demandante y/o denunciantes) por la inmensa demora de los jueces (de todos los niveles) que, incumpliendo su obligación de actuar dentro de los plazos procesales, demoran no solamente meses sino hasta años y más años para expedir sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, demora con la que obviamente perjudican al demandante (juicios de alimentos, trabajo por beneficios laborales, jubilación, pagos de deudas y otras muchas) y – consiente y/o inconscientemente y/o adrede – benefician al demandado que no cumple sus obligaciones por los que se les demanda. Los magistrados (de todos los niveles) se excusan con “la “carga procesal” que ellos mismos generan. Con relación al personal de especialistas y administrativos en cada Juzgado y/o Corte Superior o Suprema, son dependientes y subordinados a cada respectivo magistrado; por ende, estos están obligados a que el personal bajo su autoridad procese sin dilaciones los escritos y solicitudes de los justiciables y que se le notifique conforme a ley, oportunamente y bajo cargo.
Ha llegado el momento que el hecho ha estallado. Altas autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y otras públicamente admiten que la dilación en la administración de justicia debe “corregirse”. Incluso se ha publicado que las Presidencias de la República, del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, el Fiscal de la Nación y otras han “planteado una reforma de justicia que atienda demandas de la población” (SIC). Buscan “que se cumpla con la celeridad (plazos) para resolver sus casos (judiciales) en los procesos en el Ministerio Público como el Poder Judicial” (SIC).
No se está invocando ni pidiendo nada inmoral ni ilegal a los magistrados administradores de justicia del Poder Judicial. Es derecho constitucional, pues el inciso 20 del artículo 2° de la vigente Constitución norma que toda persona tiene el derecho “a formular peticiones, … ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta, …. Bajo responsabilidad.” (SIC)
Dichas autoridades deben hacer comprender a los magistrados fiscales y/o jueces que han jurado cumplir con la ley.
¡Qué los magistrados – y sus respectivos presidentes – asuman sus responsabilidades! Se espera que en el Poder Judicial se ponga fin a la lentitud en la administración de justicia.