Por Antero Flores-Araoz
Entre los instrumentos internacionales de los que el Perú es signatario o adherente, relacionados con los Derechos Humanos, tenemos al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los de Lesa Humanidad.
El primero de dichos tratados internacionales, entró en vigencia en nuestro país a partir del 01 de julio de 2002, luego de su aprobación congresal peruana según Resolución Legislativa N° 27517 y de haberse cumplido el término establecido en el Estatuto en cuestión.
El segundo de aquellos tratados, entró en vigencia para el Perú el 09 de noviembre de 2003, luego de su aprobación por el Parlamento mediante la Resolución Legislativa N° 27998 y también de haberse cumplido el plazo para su vigencia señalado en la Convención aludida.
Nuestra Constitución determina con claridad meridiana en su artículo 109 “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial...”, disposición que se complementa con el artículo 103 de la misma Constitución vigente, la cual preceptúa que “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo”, todo lo cual también es de aplicación a los tratados internacionales de los que el Perú es signatario o adherente, al formar parte del derecho nacional a tenor del artículo 55 constitucional.
Pese a la claridad de todo lo expresado, innumerables veces nos hemos encontrado con que el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aplican con retroactividad para el Perú los dos tratados internacionales a los que nos hemos referido, con desprecio de la norma nacional que establece sus vigencias y lo peor sin que calcen las normas de las dos convenciones internacionales con los hechos indebidamente imputados como de lesa humanidad a policías y militares que han cumplido con repeler a la delincuencia común, a la organizada y al terrorismo en su diversidad de facetas.
Ante todo lo últimamente narrado, el Congreso de la República se vio precisado a dictar la Ley N° 32107 en el año 2024, por la cual ratificó y enfatizó las fechas de entrada en vigencia de los antes enunciados tratados internacionales, a fin de que no hubiese ninguna duda respecto al inicio de su vigencia en nuestra patria.
Increíblemente pero cierto, tanto el Ministerio Público como el Colegio de Abogados de Lima, han planteado ante el Tribunal Constitucional, demanda para que se declare la in constitucionalidad de la Ley N° 32107 y se le expulse de nuestra normatividad legal.
A estas alturas de la carencia de institucionalidad en el país, nada nos debería sorprender, si indigna que el más antiguo y principal Colegio de Abogados y, el Ministerio Público que es custodio de la legalidad, hayan interpuesto tal cuestionamiento ante el Tribunal que debe velar por la constitucionalidad de nuestras normas legales, y que en el ejercicio de tal potestad esperemos reafirme la constitucionalidad de la ley citada, que es necesaria para terminar con tanto abuso cometido contra miembros de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.