El miércoles 26 de marzo de 2025 fue publicado en el diario oficial El Peruano el DECRETO SUPREMO 039-2025-PCM, mediante el cual la Presidenta de la República convoca a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026 (EG 2026), para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.
Asimismo, en el artículo 2 del referido Decreto Supremo se señala que “en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los 2 candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 07 de junio de 2026, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los 30 días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales”.
Las nuevas reglas electorales
Al respecto, es importante recordar que el Congreso tiene hasta el próximo 12 de abril de 2025 para aprobar y publicar leyes electorales de aplicación inmediata para las EG 2026. Luego de ello, todas las leyes electorales que el Congreso apruebe serán de aplicación para los próximos procesos electorales, pero ya no para las EG 2026.
Simplificación de las EG 2026
Dicho ello, es necesario señalar que el pasado 20 de marzo de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 32264, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las EG 2026 y otras disposiciones afines al proceso electoral. Así, en líneas generales, podríamos afirmar que la referida ley se ocupa de dictar medidas sobre tres materias: 1) El Calendario Electoral; 2) La Cédula de Votación; y 3) El Padrón Electoral. Veamos a continuación las novedades que trae consigo esta ley.
Sobre el Calendario Electoral
La Ley incorpora la Decimonovena Disposición Transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), disponiendo que las EG 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que las contradiga. Es decir, se trata de un conjunto de reglas que únicamente van a regir para las EG 2026:
b. Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025.
c. La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los 120 días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias.
d. La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence 90 días antes del día de las elecciones primarias.
e. La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence 90 días antes del día de las elecciones primarias. Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral.
f. La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta 30 días calendario antes del día de la elección primaria.
g Las organizaciones políticas tienen un plazo máximo de 60 días posteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones generales para solicitar la inscripción de la modificación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas.
Sobre la Cédula de Votación
La Ley modifica la LOE indicando que la cédula de votación se presenta en una sola hoja para garantizar su carácter único y tiene el siguiente diseño y contenido[1]:
b. Las letras que se impriman para identificar a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes en el proceso guardan características similares en cuanto a su tamaño y forma.
c. Es impresa en idioma español y en forma legible.
d. El nombre y el símbolo de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representantes y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos.
e. La cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden:
f. Para la elección del presidente y vicepresidentes de la República: el nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato presidencial.
Sobre el Padrón Electoral
La Ley modifica 3 artículos de la LOE relacionados con el Padrón Electoral para señalar lo siguiente:
b. Constituye una excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente ley, con la confidencialidad y protección de datos personales (es decir, el dato del domicilio y la impresión dactilar)[3].
c. El RENIEC publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana respecto de los procesos electorales; asimismo, a pedido de los personeros titulares nacionales de los partidos políticos, remite la lista de electores del proceso electoral en el que participan, salvaguardando la confidencialidad y protección de datos personales[4].
d. El RENIEC remite el Padrón Electoral preliminar al JNE y a la ONPE, con 150 días de anticipación a la fecha de la elección. El JNE fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los 30 días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado[5].
e. En todos los procesos electorales el padrón electoral se cierra 180 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente[6].
f. El RENIEC y el JNE remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y definitivo[7].
g. El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la ONPE. El RENIEC brinda a la ONPE la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio[8].
h. Luego de la aprobación del padrón electoral, el RENIEC remite mensualmente a la ONPE la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella; así como también la actualización de las fotografías de los ciudadanos que cumplan dieciocho años hasta la fecha de la elección, si las hubiera, y la actualización de la dirección domiciliaria, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias[9].
i. En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad[10].
j. El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad. El padrón electoral cuenta con un espacio adicional que permite al RENIEC realizar anotaciones respecto a la falta de actualización de algún dato por parte de los ciudadanos[11].
Apunte final
Por lo antes expuesto, podemos apreciar que estamos frente a una ley que modifica diversos artículos de la LOE y que trae consigo una serie de cambios que los tres organismos electorales deberán implementar para las EG 2026. Por ello, es importante que dichas instituciones cumplan con emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley dentro de los 30 días calendario que tienen de plazo para ello.
Esto último es importante pues siempre debemos recordar que las reglas de juego de un proceso electoral deben ser claras y conocidas con antelación por todos los actores que participan sobre todo por los partidos que son los grandes protagonistas de las elecciones pues son ellos quienes le ofrecen a los electores la parrilla de candidatos que terminará definiendo la representación política del país.
[1] Todas las especificaciones reseñadas se encuentran en el artículo 166 de la LOE.
[2] Artículo 191 de la LOE.
[3] Artículo 191 de la LOE.
[4] Artículo 191 de la LOE.
[5] Artículo 201 de la LOE.
[6] Artículo 201 de la LOE.
[7] Artículo 201 de la LOE.
[8] Artículo 202 de la LOE.
[9] Artículo 202 de la LOE.
[10] Artículo 203 de la LOE.
[11] Artículo 203 de la LOE.