Por Roberto Rendón Vásquez.
Siempre a los peruanos ha conmovido la corrupción de políticos que desde los Poderes del Estado la han cometido. Ya en la Guerra del Pacífico (1879) el presidente provisional y constitucional General Mariano Ignacio Prado fue acusado de traidor, de fugarse del país, y llevarse la colecta patriótica para nunca regresar al país. (perdimos la guerra y Tarapacá hasta Arica). Otro hecho nombrarle es la “pérdida” (“extraviada al propósito”) de la página 11 (13/08/168) donde se fijaban los precios y las condiciones de la compra-venta del petróleo crudo entre la EPF y la IPC. Loret de Mola, dio a conocer que esta página había sido extraviada a propósito. En lo que va del presente siglo están investigados y/o procesados penalmente los que fueron Presidentes del país Alejandro Toledo (2001 - 2006), Alán García (2006 - 2011), Ollanta Humana (2011 - 2016), Pedro Pablo Kuczynski (2016 -2018), Martín Vizcarra, Pedro Castillo y alcaldes, exministros y altos funcionarios públicos. Hasta los fiscales del caso Lava Jato” Rafael Vela y Domingo Pérez. También hay magistrados y jueces.
La corrupción es putrefacción, descomposición, podredumbre, degeneración, deterioro de valores, usos o costumbres deshonestos, depravación perversión, vicio. Es el abuso del poder público para “obtener beneficios”. También se llama al soborno de funcionarios mafiosos. Actualmente la corrupción es vista como un problema que merece urgente y permanente atención por los escándalos en las esferas políticas.
El hecho que se haya producido es porque las “entidades” que debían controlar absolutamente todos los actos públicos no han cumplido con sus deberes y obligaciones, a pesar que gozan de autonomía y sus “servidores” perciben excelentes remuneraciones.
Esa entidad es la Contraloría General de la República regida por su Ley Orgánica (Ley Nº27785 del 22/07/2002)(goza de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera) cuyo artículo 3° “le establece efectuar el control en el gobierno central (Poder Ejecutivo), incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, gobiernos regionales, los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Organismos Autónomos, organismos reguladores de los servicios públicos, empresas del Estado, entidades privadas y no gubernamentales y las internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren”.
El artículo 7° (Ley N°27785) señala Claramente a la Contraloría realizar el “Control Interno que comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Entiéndase; su ejercicio es previo, simultáneo y posterior”.
Además, en cada entidad del Estado existe un sistema de control establecido por Ley de Control Interno de las Entidades del Estado N°28716 (17/04/2006), cuyo objeto es establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos
Como estas dos leyes ya estaban vigentes desde el 2002, tanto la Contraloría como los Sistemas de Control Interno, debieron efectuar eficientes controles previos – desde que se proyectaba una obra y luego en los documentos para las licitaciones – con lo que se hubiera podido “descubrir” desde el inicio algún acto o acción ilícita y poder enmendar y evitar actos de corrupción. Luego, debieron hacer el control simultaneo tanto para las “contrataciones” como es las ejecuciones de obras públicas para descubrir “ocultos” actos de corrupción. Tampoco lo hicieron cuando Odebrecht y otras “empresas” “contrataban” con entidades públicas. El corruptor saca el dinero para los sobornos para “altas autoridades” de los precios que “pone” en “las licitaciones”. El corruptor no saca el dinero de su bolsillo para coimear. Esto lo han debido “descubrir” los contralores. Tampoco lo hicieron cuando agregaban “cláusulas” a los contratos “para terminar las obras”.
La corrupción fue hecha pública el 2016 en EE.UU., y recién luego se comenzaron a “las investigaciones fiscales”. Los contralores tampoco “visualizaron” las llamadas “colaboraciones eficaces”. Vale decir que los entes contralores no han cumplido sus deberes y obligaciones.
La corrupción permanentemente debe ser combatida y sin tregua alguna a los electos y nombrados para los Poderes del Estado.
Es necesario investigar porque los entes contralores no visualizaron la corrupción de políticos gobernantes.