Punto de Encuentro

Tortuosa investigación

Por Antero Flores-Araoz

Una de las denuncias más desafortunadas de los últimos años y con inconmensurable deseo de dañar, es la que formuló la anterior Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos, al ex presidente constitucional Merino y a dos de sus ministros por los luctuosos hechos acaecidos en marchas del 12 y 14 de noviembre del 2020.


El pretexto fue el deceso de dos jóvenes manifestantes y decenas de heridos civiles, pero con “olvido” o “sin querer queriendo” de los policías gravemente lesionados, patrulleros, porta tropas, y motocicletas policiales destruidas, además de serios daños en propiedad pública como privada.

La extraña denuncia, por cierto selectiva, no tuvo igual trato por la señora Fiscal cuando hubieron disturbios sangrientos durante los gobiernos de Vizcarra, Sagasti y Castillo, y bien clarito, no se reclama que lo haga, pues si la denuncia que nos hicieron era un esperpento jurídico, no quisiéramos que sufran similar atropello otros presidentes y ministros de los últimos tiempos.

Como ha quedado demostrado, cuando la Fiscal no pudo encontrar responsabilidad por acción del presidente Merino y sus ministros, pues no habían dado orden alguna para abuso de la fuerza policial, sino para el respeto de los Derechos Humanos, los que también alcanzan a las fuerzas del orden, no se le ocurrió mejor idea que denunciarnos por el delito de homicidio y lesiones, pero ya no por acción, sino por omisión impropia.  No por hacer sino por no hacer.

La Fiscal se saltó a la garrocha la Ley, pues con sus tantos diplomados se supone conoce, que el artículo 13 del Código Penal determina que la “omisión impropia” es lo que se imputa a quien omite impedir la realización del hecho punible, siempre que tenga el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. Bueno pues, no hay norma alguna que imponga al Presidente y sus ministros la obligación y garantía de la vida e integridad de la población.

Además, según el artículo 7 del Título Preliminar del Código Penal, la sanción requiere de la responsabilidad penal del autor, y “queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva”, esto es que no se puede endilgar responsabilidad penal al entonces Presidente y a sus ministros por el solo hecho de haberlos sido.

Ahora bien, supongamos, aunque por cierto lo negamos, que hubo algunos policías que hicieron uso ilegítimo de la fuerza que les confió la Nación. En ese caso ellos serán los autores de los delitos en cuestión, tanto como quienes indujeron a los manifestantes y a quienes se infiltraron con armas en las marchas, pero de ningún modo alcanza autoría, sea por acción u omisión, a las autoridades políticas de entonces.

El congresista Alejandro Cavero en su conceptuoso informe advierte “que no se puede negar que pudieren haberse dado usos aislados de efectivos que no cumplieron con los planes en los términos planteados o que aturdidos por la situación de convulsión, puedan haber hecho un uso indebido de la fuerza ….” De ser el caso, tendrá que ser ello dilucidado por la Fiscalía.

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