Punto de Encuentro

La legítima defensa en el Perú

Los principios democráticos de igualdad, libertad y fraternidad gobiernan el estado de derecho; el estado constitucional. En torno a la libertad tenemos los límites de no afectar las libertades de los demás, y, respecto a la igualdad, se efectúan las concesiones necesarias entre los desiguales, por eso todo se circunscribe a la fraternidad entre los hombres. No gobierna una voluntad individual, ni colectiva, gobierna el derecho.

La constitución regula situaciones normales, pero a veces también situaciones inusuales, excepcionales, cuando hay una exoneración de la normalidad. Hay situaciones que desbordan la normalidad. La constitución peruana gobierna en la normalidad, pero también gobierna en la anormalidad, para que pueda seguir gobernando el derecho.

Una situación extrema es el Estado de Excepción o Estado de Emergencia o de Sitio que se regula en el art. 137 de la Constitución Peruana. El Estado, en una calamidad, catástrofe o pandemia, por citar ejemplos, afecta la libertad individual o de reunión, pero momentáneamente, para luego volver a la normalidad.

Pero tenemos otras situaciones extremas: la defensa posesoria y la legitima defensa.

La defensa posesoria es la defensa privada directa que ejerce el propietario de un predio contra el invasor. De acuerdo al art. 920 de nuestro Código Civil, el poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído. La acción se debe realizar dentro de los 15 días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. La Policía Nacional del Perú, así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de este precepto bajo responsabilidad.

La legítima defensa es una causa de justificación que le asiste a toda persona que se encuentra frente a una agresión ilegítima, actual o inminente, y que lo faculta a lesionar bienes jurídicos en resguardo propio o en favor de un tercero agredido ilegítimamente. Dentro de la teoría del delito, ubicamos la legítima defensa dentro del estudio del elemento antijuridicidad, definido como el elemento del delito encargado de verificar si la existencia de alguna causa de justificación que convierta la conducta típica en una conducta lícita (no antijurídica), en otras palabras, en caso de existir una causa de justificación existirá además ausencia de antijuridicidad.

Tiene reconocimiento constitucional: uno de los fundamentos de esta figura penal es que el derecho no puede ceder o soportar lo injusto, de manera que el reconocimiento de la legítima defensa condice con el: i) derecho de autodefensa y ii) mantenimiento del orden jurídico. En cuanto al primero, del reconocimiento del derecho a defenderse, surge el impedimento para que la ley exija que una persona escape o huya en lugar de defenderse a sí mismo; respecto al segundo, importa que cuando una persona se defiende está restableciendo la vigencia de la norma, por ejemplo «no matarás» en el supuesto de una legítima defensa frente a un intento de ataque homicida. Por todo ello es que tiene un reconocimiento especial apartado en el inciso 23 de la Constitución Política: “Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona: Toda persona tiene derecho: 23. A la legítima defensa.”

Los requisitos para su configuración consisten en: i) agresión ilegítima ii) falta de provocación suficiente, y, iii) defensa necesaria o también llamada necesidad racional de los medios empleados; los cuales se encuentran ubicados en el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal.

En torno a la legitima defensa y el alto grado de inseguridad ciudadana que vive nuestro país, ahondado el problema por la falta de planeamiento, estrategia y gestión en los últimos gobiernos, tenemos una alternativa de defensa basada en el uso civil de armas de fuego que es regulada por la Ley N° 30299 y su reglamento aprobado por D.S. N° 008-2016-IN que comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones.

Una licencia para portar una o más armas de fuego tiene una vigencia de 3 años, aunque, puede ser renovada. Los tipos de licencia que existen son: por defensa personal, seguridad privada y vigilancia, modalidad de caza, deporte de tiro y, por colección. Los requisitos son los siguientes:

  • Tener 18 años, con DNI vigente, ser peruano o extranjero con carnet de extranjería;
  • No tener antecedentes penales;
  • Contar con un certificado de salud mental vigente otorgado por un establecimiento registrado en la Superintendencia Nacional de Salud;
  • Completar el Formulario Único de Trámite (FUT).

 

En el Perú, la SUCAMEC es la institución que se encarga de administrar la autorización del uso de armas de uso civil, pero lamentablemente es notoria su inoperatividad y burocracia ineficiente; por ello se está buscando reorganizarla, puesto que debería ser un peldaño trascendente en el escalafón de la lucha contra la delincuencia armada.

En Ecuador recientemente se ha vuelto a autorizar el uso civil de armas de fuego, a través del Decreto N° 707 dictado por el Presidente Guillermo Lasso. (1)

  1. https://www.fielweb.com/App_Themes/InformacionInteres/Decreto_Ejecutivo_No._707-signed._20230301222949.pdf

François Novaro 

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