Por Antero Flores-Araoz
Insistimos una vez más, en la obligación del Gobierno Central, de tratar con igualdad a las universidades públicas como a las privadas, y ésa insistencia está motivada porque en el proceso de licenciamiento que corresponde gestionar a todas las universidades, se ha dado una segunda oportunidad solo a las universidades públicas, negándoles tal posibilidad a las universidades privadas.
La actitud del Poder Ejecutivo de dar la segunda oportunidad de licenciamiento a las universidades públicas es perfectamente válida, equitativa y justa, pero lo que no lo es, es excluir de tal posibilidad a las universidades privadas, sean ellas asociativas o societarias.
Hemos insistido casi hasta el cansancio, aunque no cejaremos en el esfuerzo de reiterar que, al ser discriminadas las universidades privadas de una nueva oportunidad para el licenciamiento, se transgrede gravemente la Constitución, la que rechaza cualquier tipo de discriminación. Y consagra, además, la igualdad ante la ley, precisando que no pueden expedirse disposiciones legales por razón de diferencia de personas, sino por la naturaleza de las cosas. Siendo las públicas como las privadas: universidades, y por ende, los universitarios de unas y otras iguales, no hay motivo para hacer enojosas diferencias.
Pero hay más. recordemos que antes de expedirse la Constitución de 1993, ya se habían definido diversos criterios para que exista igualdad en las actividades que realiza el Estado y los particulares. Efectivamente, a finales del año 1991, al amparo de facultades delegadas por el Congreso al Ejecutivo, este último dictó el Decreto Legislativo 757.
El Decreto Legislativo antes mencionado, aún vigente en la mayor parte de sus disposiciones, era para “… crear las condiciones necesarias para la inversión privada en los diferentes sectores …”, así como para “eliminar las trabas y distorsiones legales y administrativas que entorpecen el desarrollo de las actividades económicas y restringen la libre iniciativa privadas, restando competitividad a las empresas privadas …”
Teniendo claramente presentes sus objetivos, tal Decreto Legislativo, precursor en sus disposiciones de la Constitución de 1993, dispuso que el Estado garantiza la libre iniciativa privada dentro de la economía social de mercado inspiradora de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, así como también garantiza el pluralismo económico, reconociendo la libertad empresarial.
La misma norma a la que nos referimos entendió por libre iniciativa privada “… el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios…” como son los universitarios.
Para el caso universitario que tratamos, el aun vigente Decreto Legislativo 757, determina que “ … cuando una misma actividad empresarial es realizada por el Estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos”, de donde resulta que las empresas que fueron autorizadas a prestar servicios universitarios lucrativos por el Decreto Legislativo 882 mantenido en sus conceptos por la actual Ley Universitaria, tienen todo el derecho a recibir igual trato que las universidades públicas, igualdad que ha sido afectada por lo señalado inicialmente, afectación que debe levantarse.