Después de 29 años, desde que, en los tiempos de la Gestión Municipal del ex Alcalde Metropolitano, Alfonso Barrantes Ligán, la Municipalidad de Lima, mediante Ordenanza Municipal 1787-MML del año 2014, realizó una reformulación para el otorgamiento de las autorizaciones de uso de la vía pública para el Comercio Ambulatorio.
En aquel entonces, en abril de 1985, fue aprobada la Ordenanza Nº 002-85-MLM – Ordenanza Reglamentaria del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana, que se constituyó como la primera norma nacional en tratar aspectos relacionados con los trabajadores de la venta ambulante; sin embargo, esta ordenanza quedó derogada mediante Ordenanza 1787-MML, promulgada por la Municipalidad de Lima en 2014, la cual regula el nuevo régimen para el otorgamiento de Autorizaciones Temporales para fines comerciales en la vía pública.
En ese sentido, siendo autorizaciones de carácter “temporal”, la naturaleza de esta temporalidad, ¿se refiere únicamente a que dichas autorizaciones tienen un plazo de autorización perentorio sujeto a renovación o, que dicha renovación puede darse indefinidamente en el tiempo para las personas dedicadas a este rubro?
En diversas ocasiones hemos visto, como parte de la rutina diaria, que la señora que vende anticuchos en la esquina o, el señor que vende sánguches en el barrio, han permanecido a lo largo del tiempo en los mismos sitios, los mismos días y a la misma hora, durante 5, 10, 15 y hasta más de 20 años en la vía pública, haciéndose parte del ornato público e inclusive haciéndose extrañar los días que no se les ve.
Entonces, a la pregunta formulada en el tercer párrafo, ¿es correcto que una persona, bajo dicha condición, pueda pasar tantos años ocupando la vía pública, exonerada de todo pago de impuestos más que un pago anual por autorización y bajo la condición de dejar limpia la vía cuando terminen sus actividades diarias?
Al respecto, por un lado, la Ordenanza Nº 002-85-MLM, señalaba entre sus disposiciones que, tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima, como las Municipalidades Distritales, tenían en deber de crear el Fondo Municipal de Asistencia al Ambulante, el cual era especialmente constituido por cada Municipalidad a fin de prestar asistencia social al trabajador ambulante y desarrollar proyectos productivos o comerciales de promoción y reorientación del comercio ambulatorio.
Bajo esta premisa, quizás bastante abierta a interpretación, las municipalidades, desde la publicación de dicha ordenanza en 1985, y bajo el concepto de Desarrollo Económico Local consignado en la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, siempre tuvieron el deber de cautelar el desarrollo progresivo de los comerciantes ambulantes a fin de que, las autorizaciones para el uso de la vía pública, tenga un carácter perentorio, para que, en un plazo razonable y bajo un análisis social, puedan dejar la vía pública y formalizarse hacia un local comercial de Licencia Indeterminada.
Esta interpretación, se dejó esclarecida en la Ordenanza N° 1787-MML de 2014, la cual señala, entre sus disposiciones, que bajo las competencias municipales se encuentra el Proceso de Promoción del Desarrollo, el cual debe de contener Programas Municipales de desarrollo y la formalización del comerciante ambulante, por lo que, la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales implementarán políticas, planes y programas municipales que promuevan la formalización y procesos de desarrollo, requiriendo acciones de promoción con la intervención de diferentes instancias: gobierno nacional, regional, municipal y el sector privado, impulsando una visión de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los comerciantes.
Del mismo modo, las Municipalidades, acompañarán a las asociaciones de comerciantes ambulantes regulados y autorizados debidamente constituidas, brindando asesoría técnica - legal, capacitación, asistencia técnica empresarial, capacitación en desarrollo personal y social (auto estima, identidad, plan de vida y habilidades sociales), articulación financiera y articulación comercial con la finalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora que permita superar el nivel de sobrevivencia y promover el desarrollo y sus capacidades para competir.
Es por ello que, la Ordenanza N° 1787-MML, dispone la implementación del sistema de ahorro, el cual establece que los gobiernos locales promoverán el sistema de ahorro e inversión a fin de que las asociaciones de comerciantes ambulantes, constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo, para lo cual los asesorarán financieramente para lograr convertir a los comerciantes y sus organizaciones en sujetos de crédito, conducentes a desocupar los espacios públicos y formalizarse.
Es por ello que, la temporalidad de la Autorización para el uso de la vía pública para fines comerciales, va más allá del tiempo de duración del permiso, sino se proyecta a que, en un plazo razonable y perentorio, el comerciante ambulante pueda dejar la vía pública y formalizarse, para lo cual, las municipalidades, dentro de sus planes de desarrollo económico, debe de estar comprometida y enfocada a impulsar los programas necesarios para que las personas ocupantes de la vía pública, a fin de que estas puedan escalar, a corto o mediano plazo, a un desarrollo comercial formal, dejando de lado la posibilidad de que la autorización de la vía pública para fines comerciales, se desnaturalice y se convierta en una suerte de autorización vitalicia.