Punto de Encuentro

LA OCMA, LA ODECMA Y EL C.N.M.

Por Roberto Rendón Vásquez.

No obstante, a que la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 102°) establece que “la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma y/u Odecma), verifica que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las dictadas en la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los hechos una gran mayoría de jueces no respeta los plazos procesales y ante la queja de un justiciable (demandante o demandado) por el incumplimiento de los jueces para acatar los plazos procesales establecidos  en el Código de Procedimientos Civiles y normas procesales, en los hechos , la Odecma y la Ocma, demoran meses en resolver la queja y muchas veces esos organismos de control terminan por eximir de responsabilidad a los magistrados quejados “argumentando” el principio de “racionalidad”, sin considerar el derecho de los justiciables a que se resuelva el juicio en el debido plazo procesal.

Por otro lado, el Consejo Nacional de la Magistratura, que tiene la función (Artículo 21° inciso 3 de su Ley Orgánica concordante con el artículo 154° de la Constitución), cuando hay quejas de los justiciables por inconducta funcional de los jueces supremos y debe aplicar una sanción a los quejados Vocales de la Corte Suprema o Fiscales Supremos, titulares y provisionales, emiten su resolución luego de varios meses declarando infundada y/o improcedente la queja del justiciable, considerando que el “juez supremo no ha incurrido en falta alaguna”. Ello resulta un contrasentido porque en esa Corte demoran muchos meses para emitir la sentencia casatoria con lo que se perjudica al justiciable.

Es decir, tanto en la Odecma, la Ocma y en el C.N.M, dilatan el proceso de la queja del justiciables y no tienen en consideración los hechos reales comprobables con la revisión de los expedientes, tanto el del juicio como el de queja, pues resuelven sin atender el reclamo del justiciable. Ello evidencia que entre magistrados en general y los que integran dichos órganos de control hay un férreo espíritu de cuerpo. En esta situación, tales órganos públicos, en lo que respecta el control a los magistrados, no cumplen su función. Por ello es que la ciudadanía está pidiendo la Reorganización de Poder Judicial y del C.N.M. Consideramos que tienen razón. Deben reorganizarse. El Congreso de la República tiene la palabra.

 

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