El pronunciamiento de la Corte IDH respecto al caso “El Frontón” (caso (Durand Ugarte vs Perú) mantiene una suerte de silogismos estructurales que necesitan ser entendidos de forma detallada:
a) El artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que en caso de extrema gravedad y urgencia, y cuando sea necesario el evitar daños irreparables, la Corte podrá tomar medidas previsionales que considere pertinentes. Es decir, el precepto necesario para que la Corte dicte una orden es que los hechos mantengan las condiciones: Extrema gravedad, urgencia, daño irreparable. Justo estos elementos la Corte menciona que se han satisfecho para el caso.
b) La Corte no solo resalta que las medidas provisionales protegen derechos fundamentales, sino que el Perú debe cumplir lo resuelto por la Corte bajo el principio de “pacta suntservanda”.
c) En cuanto al argumento deque las medidas provisionales peticionadas benefician a terceros que no son parte del fallo ante la Corte IDH; elTribunal internacional menciona que aun cuando la medida beneficie de forma indirecta a cuatro Magistrados del TC, el derecho que se estaría tutelando es el de los familiares de los señores Durand y Ugarte, a acceder a la justicia en la investigación y eventual sanción de los responsables. Es decir, en lógicadel Colegiado, sí son competentes para elucidar sobre el juzgamiento a los jueces del TC, ya que su caso indirectamente se encuentra ligado al deber de investigar, juzgar y sentenciar respecto a los hechos de “el frontón”.
d) La Corte IDH ha tenidouna ardua dificultad el establecer la relación de causalidad entre el archivo de la denuncia de los Magistrados del TC, y la relación que tendrían los mismos con el cumplimiento del fallo del caso Durand Ugarte. El argumento que se sostiene es que el Tribunal Constitucional al entrar a calificar los hechos como delitos de lesa humanidad y como prescritos para futuros procesos,también podría tener efectos respecto de la investigación, juzgamiento y sanción de lo ocurrido a las víctimas de “el Frontón”; siendo que el derecho que se tutela no es el de los jueces constitucionales sino el de las víctimas de acceder a la justicia.
e) El fallo internacional aparte de reprochar al Perú el que en 17 años no se haya sancionado a los responsables, menciona que la investigación del Congreso también afecta la independencia jurisdiccional; ello,debido a que la actitud del legislativo simula un reproche o represalia a los jueces del TCpor lo decidido de manera independiente. En esto consiste la segunda relación causal, ya que con jueces que actúan bajo chantaje o temerosidad no se podría encontrar una adecuada investigación y juzgamiento.
f) El fallo, quizá sin pronunciarse sobre la causal de “lesa humanidad”, pero con entusiasmo de dejar sentado su criterio, indica que la jurisprudencia de la Corte ha sido constante en declarar inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción, y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que permitan impedir la investigación y sanción de los responsables.
g) Se coincide con el criterio de la Corte que, si se hubiera efectuado una ilicitud objetiva por los miembros del TC, esta hubiera sido materia de denuncia penal en la vía ordinaria, pero el sometera investigación a los jueces por la razón de sus votos (hecho impedido por el artículo 93° y 201° de la CPP)constituye un abuso de derecho de parte del legislativo. Es más, si se hubiera contado con una condena penal previa, o actos evidentes de corrupción o direccionamiento de sus decisiones, existiera causal suficiente para poder materializar una sanción ante el Congreso; pero,como no tiene tal precedente, prima la presunción de inocencia, el principio de autonomía jurisdiccional y la separación de poderes. A su vez, hay que tener en cuenta que hay precedentes ante la Corte IDH sobre el particular (Caso López Lone Vs Honduras).
h) Habiéndose probado el elemento de extrema gravedad, el fallo indica que deviene en urgente la tutela ya que la acusación constitucional contra los magistrados ya ha sido aprobada en el Congreso, e incluso a la fecha existe una armonización pública en seguir y sancionar a los Magistrados del TC. Respecto a la irreparabilidad del daño, la destitución de los jueces causaría incertidumbre e inseguridad jurídica respecto a la calificación o continuación del proceso penal, ya que no causaría firmeza si los hechos podrían ser prescritos o no; ello afectaría el deber de investigar, juzgar y sancionar hechos ocurridos hace 31 años.
i) En cuanto a si la medida provisional es una de carácter definitivo; ello se daría siempre y cuando se analice desde la perspectiva de los Magistrados, pero siendo las víctimas (Durand y Ugarte) el referente, es el deber de investigar, juzgar y sancionar el objetivo máximo; por tanto, a fin de conseguir tal lumbre se necesita el que los jueces actúen independientemente, sin chantajes ni condicionamientos.
Evidenciamos que lejos de gustos o exigencias, existe una adecuada motivación en el fallo de la Corte. Es más, causa cierta conmoción la actitud del Congreso al publicar que solicitará una aclaración pero no precisa cuales serían los extremos que le causan incertidumbre; ello se efectúa por la ausencia de justificación en su propuesta, ya que el fallo, tanto en la parte resolutiva y en sus considerandos, son expresos y coherentes. Incluso, paradójico resulta que el Congreso quiera proponer ante la Corte IDH lo que objeta ante el TC (el derecho y los efectos de una aclaración o rectificación).
Abogado de la UNFV. Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV. Especialista en "Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la UNFV. Catedrático de Derecho Constitucional en la UPLA. Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional.