Punto de Encuentro

El silencio de los inocentes

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) el 69% de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia psicológica ejercida alguna vez por parte de su esposo o conviviente.

Ahora bien, qué sucede con los ex esposos o convivientes que aún ejercen algún tipo de violencia psicológica, y no solo en las ex esposas o convivientes, sino también en los menores producto de la relación inicial. Dichos casos no están contemplados en la estadística antes presentada, y creemos que la cifra se podría incrementar considerablemente.

El artículo 2° de la Ley N° 26260, “Ley Protección frente a la Violencia Familiar” establece la siguiente definición de violencia familiar: aquella acción u omisión que causa daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habiten en el mismo hogar, siempre que no exista una relación contractual o laboral y quienes hayan procreado hijos en común.

La norma antes mencionada señala que cualquier tipo de violencia psicológica ejercida por parte del ex esposo o conviviente respecto de la ex esposa o conviviente, con quien se haya procreado hijos, es un tipo de violencia familiar, por lo que debe ser sancionado.

El mayor aliado de un agresor suele ser la víctima, aunque nos parezca insólito es común en nuestra idiosincrasia peruana, puesto que anteponen el “bienestar mental” de los menores antes que la tranquilidad emocional que produciría una eventual sanción contra el agresor. Sin embargo, existen mujeres que deciden ser valientes y luchan frontalmente contra cualquier tipo de violencia que provenga del ex esposo o conviviente.

Dentro de los tipos de maltrato psicológicos podemos recoger el más común, pero menos debatido de todos: el maltrato infantil, que es correlativo al de violencia contra la mujer, porque este incluye el abandono físico, descuido en la alimentación, higiene, cuidados médicos, abandono emocional, entre otros que puedan afectar el equilibrio psicológico del menor.

Entonces, una actitud constante dentro de los agresores (ex esposos o convivientes) respecto de la mujer y los hijos es la falta de pago de la pensión de alimentos, la cual trae consigo no solo problemas de índole económico, sino también psicológico, puesto que la madre y los menores son los directamente afectados, la primera, por tener que incrementar su presupuesto, y los segundos por tener que variar de intempestivamente su estilo de vida, por las carencias económicas que sufren.

Entonces, concluimos que la falta de pago de pensión es un tipo de maltrato psicológico respecto de las madres y los menores, ya que conlleva un desequilibrio dentro del hogar, el mismo que repercute en todas las actividades que realizan. Por ello, es el sistema de justicia el encargado de tutelar los derechos de los afectados, con la finalidad de que los agresores puedan ser sancionados drásticamente.

“La violencia es el último recurso del incompetente”

Isaac Asimov

 

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