Punto de Encuentro

No se trata de cesar solo por ser el César

La semana pasada, el Primer Regidor o Teniente Alcalde de la Municipalidad de Comas, Ulises Villegas, a través de un Periódico de circulación Nacional, invocó a los Gerentes Municipales a cumplir su rol como tales; caso contrario, señaló, deberán ser destituidos por el Concejo Municipal; asimismo, destacó que esta destitución puede ser a pedido de los regidores al pleno del Concejo por no cumplir sus funciones para lo cual fue contratado.

Al respecto, el cargo de Gerente Municipal, como funcionario principal en las corporaciones ediles, es de dedicación exclusiva y a tiempo completo en el municipio en donde se desempeñe; este funcionario es elegido de manera discrecional por el Alcalde y puede ser removido del cargo por éste último; sin embargo, ¿en qué situaciones el Concejo Municipal puede disponer que el Gerente Municipal no continúe al mando de la gestión administrativa?

El Concejo Municipal es el máximo Órgano Colegiado de Gobierno de las Municipalidades, está conformado por el Alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales; aunado a ello, dicho Órgano Colegiado  ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27444.

La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27444, establece en su artículo 9º, cuáles son las atribuciones correspondientes al Concejo Municipal, dentro de las cuales se encuentra, el numeral 30, el cual señala el “…disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave…”. Al respecto, nos encontramos con que el Concejo no dispone la destitución del citado funcionario, sino el cese del mismo y no por el hecho de no cumplir con sus funciones, sino por lo que expresamente establece la Ley Orgánica antes citada.

Es importante resaltarlo puesto que el Concejo Municipal podría ser cuestionado e inclusive sancionado por un supuesto de Abuso de Autoridad en caso de cesar al Gerente Municipal por el hecho de no cumplir con sus funciones; del mismo modo, también podría verse enfrascado en una causal de vacancia por realizar funciones administrativas al cesar al gerente municipal por una causal que no está tipificada entre sus funciones; por ello, en el caso que se presentara el supuesto señalado por el numeral 30 del artículo 9º de la citada Ley Orgánica, son los regidores que bajo su función fiscalizadora quienes deberían realizar dicha observación con el fin que sea evaluada y sea la administración municipal quien se encargue de las posibles responsabilidades en las que incurra el citado funcionario por no cumplir con sus funciones.

Por otro lado y volviendo al cuarto párrafo del presente, en relación al numeral 30 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27444, corresponde al Concejo Municipal disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave, pero ¿cómo determina dicho Órgano Colegiado qué conductas son pasibles de subsumirse como un acto doloso o falta grave? El determinar cuándo existió un acto doloso que signifique que el funcionario actuó con conciencia y voluntad o, como otros expertos señalan, con la sola voluntad o cometió una falta que sea considerada como grave, no puede ser sujeta a discreción ni criterio del Concejo Municipal, debe de ser sometido a investigación o estar previamente tipificada en alguna disposición municipal, la misma que contendrá qué faltas son sancionables y cuál sería la sanción a imponerse.

Cualquier falta pasible de sanción debe de ser sometida bajo los requisitos que el debido procedimiento establece, ante ello, el Concejo Municipal tendría dos alternativas a fin de determinar la responsabilidad del Gerente Municipal; la primera, es derivar a la administración el cuestionamiento realizado al citado funcionario, a fin de que se remita lo señalado a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores, a fin de que en virtud al Reglamento de la Ley del Servicio Civil, opine si existió responsabilidad en el funcionario y sea pasible de sanción administrativa; la segunda alternativa, es que la Comisión de Asuntos Legales integrada por los Regidores de la jurisdicción municipal, en virtud a sus funciones fiscalizadoras, realicen una investigación que determine las posibles responsabilidades del Gerente Municipal, dándole la oportunidad al funcionario para que realice sus descargos respectivos. En base a cualquiera de las alternativas citadas anteriormente, el Concejo Municipal determinará la responsabilidad del Gerente Municipal por “acto dolo o falta grave” y podrá éste ser pasible del cese de sus funciones, todo ello bajo los parámetros que el debido procedimiento establece.

Si bien es el Concejo Municipal el máximo órgano de gobierno a nivel municipal, este no puede excederse en sus funciones que la misma Ley Orgánica de Municipalidades le atribuye, no puede “destituir” ni tampoco cesar a funcionarios o específicamente al Gerente Municipal por alguna causal que la citada Ley no establezca ni tampoco esté previamente tipificada como falta y, de ser el caso, que el funcionario pueda verse involucrado en alguna de las dos causales antes descritas, lo correcto y coherente es determinar su responsabilidad en virtud a los parámetros que el debido procedimiento establece, de lo contrario, es el mismo Concejo Municipal que podría verse enfrascado en un supuesto de Abuso de Autoridad o peor aún, en una causal de vacancia.

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