Por Roberto Rendón Vásquez
La finalidad esencial de las universidades, públicas o privadas, es la formación de profesionales, generar conocimiento científico, tecnológico y humanístico, realizar investigaciones, enseñar contenidos y conocimientos, consolidar el desarrollo tecnológico, contribuir al desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, nacional y mundial, promover la cultura difundiéndola, contribuir a lograr una mejor calidad de vida de la comunidad y propiciar la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.
La educación universitaria, dentro de la libertad de cátedra de sus docentes, forma profesionales que expandan sus conocimientos y habilidades con un sentido crítico para el desarrollo y bienestar de la sociedad y del país. De las universidades la Nación obtiene profesionales que en diferentes áreas y/o servicios contribuyan al desarrollo nacional y al bienestar de su población.
Cada universidad debe contar con docentes que evidencien capacidad temática, metodológica, científica y ética en la enseñanza a sus alumnos. El maestro universitario no sólo debe dedicarse al dictado de clases a los dicentes sino organizarlos, dirigirlos y controlarlos para que realicen seminarios, investigaciones evaluando permanentemente su desarrollo y corregir ejercicios, cursos y exámenes. Por ende, el docente universitario debe denotar capacidad pedagógica, didáctica con fundamentos y métodos científicos.
El profesor universitario se inicia en la docencia como ayudante y/o colaborador de un docente que dicta regularmente cursos de especialidad. Luego, ya graduado profesionalmente, aspira a ser docente universitario; comienza – según la legislación universitaria nacional –, previo concurso público, como Profesor Auxiliar y va desarrollando sus actividades y obligaciones docentes. Transcurrido un tiempo, también previo concurso, asciende a Profesor Asociado y puede llegar a ser Profesor Principal. La vigente Ley Universitaria establece que las categorías: ordinarios, extraordinarios y contratados. (Los contratados son los que prestan servicios en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato) ( Artículo. 8°). Pueden ser a Tiempo Parcial o Tiempo Completo.
La Ley Universitaria N°30220 (08/07/2024) (artículo 84°) estableció se podía ser docente universitario hasta los 70 años. Ello determinó que cientos de maestros cesaros por tener 70 años o más. El problema en el fondo fue económico para los profesores que ingresaron a universidades públicas después de 1974 porque estaban inmersos en el régimen jubilatorio del Decreto Ley N°19990 que establece que la más alta pensión jubilatoria era de S/ 853,oo mensuales más dos gratificaciones anuales.
Así, un profesor principal a tiempo completo que percibía mensualmente S/7,007,oo pasaba a recibir S/ 853,oo mensuales como pensión jubilatoria (Aplicación del D.L.N°19990). Igual cantidad percibirán los profesores asociados y auxiliares a tiempo completo. Su presupuesto personal y familiar se derrumbó.
Ello explica su gestionar que el Congreso derogue o modifique la edad que determina el cese cuando cumplan los 70 años. Su angustia era porque un profesor principal a tiempo completo que percibía mensualmente S/ 7,007,oo pasaba a recibir los señalados S/ 853,oo mensuales.
Había otro sector de maestros universitarios que no fueron afectados económicamente porque ingresaron a la docencia universitaria antes de 1974 y estaban comprendidos en el Decreto Ley N°20530. Estos perciben su pensión de cesantes con la última remuneración mensual y aun un poco más de dinero porque ya no descontan impuesto a la renta ni “para jubilación”. Ello explica las reacciones que sintieron los “jubilados” sujetos al Régimen del D.L. N°19990.
Lucharon, y el Congreso derogo la norma sobre el cese al cumplir los 70 años de edad. La Ley N°30697 (23/11/2017) elevó la edad para cesar a los 75 años, pero aún había un número significativo que sobrepasaba esa edad. Con la Ley N° 31542 (14/07/2022) se eliminó el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria. Docentes de universidades consideran que se resolvió su esperanza de retornar “con todos sus derechos” a su habitual trabajo de profesores universitarios.
Cientos de profesores de la tercera edad han retornado al trabajo en las universidades. Seguirán laborando hasta que partan al oriente eterno. Han solucionado su problema económico.
Pero han generado un problema diferente y es que por falta de presupuesto no se nombra, previo concurso, a nuevos profesores jóvenes para la carrera docente desde auxiliares y así renovar y actualizar la docencia. Actualmente casi no hay nuevos docentes (jóvenes) que se inicien en la carrera docente universitaria. ¿Qué va suceder con la futura enseñanza universitaria?
¿Se podrá superar la renovación de docentes en las universidades?
Se puede resolver el problema de la pensión jubilatoria: Aplicando el sustento establecido en el D.L.N° 20530: “La célula viva”.