Por Roberto Rendón Vásquez
El artículo 138° de la Constitución establece que “La potestad de administrar justicia... se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes...” (SIC). Si bien en el inciso 2 del artículo 139° de la Carta Magna prevé que el Poder Judicial goza “de independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional”, tal facultad debe utilizarse con la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional”. (Inciso 3).
En la Constitución el artículo 109 norma sobre la Vigencia y obligatoriedad de la Ley que: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte” (SIC). En el artículo 141° del vigente Código Procesal Civil (Decreto Legislativo N° 687) norma que “Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación. - Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados. - Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas, salvo acuerdo distinto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” (SIC).
En consecuencia, las tramitaciones de acciones judiciales están regidas en códigos y leyes procesales que norman los plazos en que los jueces deben efectuar cada acto procesal. Las partes (demandante, demandado y terceros) y el mismo juez están obligados a cumplir tales normas. (Constitución: artículo 109°). Estas facultades no dejan sin efecto las normas que establecen que el Juez debe procesar las causas a su cargo cumpliendo y dentro de los plazos procesales correspondientes.
Está claro, demandantes, demandados y jueces en una acción judicial están regidos por las mismas normas. No hay excepciones. Ellas señalan con claridad y precisión los plazos en que se debe realizar cada acto dentro del proceso (expediente), como el de contestar la demanda, formular excepciones o defensas previas, realización de audiencias, expedir sentencias, formular recursos de reconsideración, apelación y según el caso de nulidad o de casación y también cumplir con notificar a cada parte las resoluciones (decretos, autos y/o sentencias) con las copias de los correspondientes escritos de cada parte. Si el demandante o demandado apelan de la sentencia, deben presentar su recurso dentro del término establecido en la norma procesal; si hacen tal presentación fuera de plazo, el juez – conforme a la norma procesal – declara improcedente el recurso. ¿Por qué?, porque ambos están regidos por la misma norma procesal y sujetos a ella.
El juez está sujeto a la misma norma procesal y obligado a cumplirla. No existe norma constitucional, legal y/o código que los exima de esa obligación. No existiendo excepciones legales para que el demandante o demandado incumplan los plazos procesales, tampoco la existe para el juez, por ende, está legal y moralmente obligado a respetar los plazos para cada acto procesal.
Ante invocaciones para que los magistrados cumplan con los plazos procesales expresan – como justificación – que se debe a factores estructurales: a) La sobrecarga procesal y un número reducido de jueces y personal para atender la cantidad de demandas y denuncias que supera su capacidad de respuesta diaria; b) Las deficiencias logísticas y tecnológicas y la continua caída de redes y sistemas informáticos que generan paralizaciones a nivel nacional; c) Insuficiente presupuesto para contratar más personal que acarrea la provisionalidad indicando que muchos magistrados son provisionales o rotan constantemente, lo que retrasa la continuidad de los juicios al tener que retomar expedientes desde cero; d) Las dilaciones provocadas como estrategia de abogados litigantes para alargar los procesos (excesivos de recursos, tachas o inasistencias) que frenan el avance regular; e) Problemas de fuerza mayor (emergencias sanitarias) o averías eléctricas que obligan a suspender plazos; e) Las vacaciones Judiciales para la integridad de jueces de todos los niveles) (del 1° de febrero al 2 de marzo). que “suspenden” todas las acciones judiciales – salvo excepciones – a nivel nacional, salvo para emergencia para atender casos penales, violencia familiar y acciones de garantía.
Tratándose de un Poder del Estado, los problemas que puede tener deben solucionarlos sin afectar a los justiciables. Debe considerarse que el Congreso apruebe asignar el presupuesto necesario para plazas suficientes en lugar de “nombrar” jueces provisionales o supernumerarios y, también, reducir la burocracia. Ese personal administrativo lamentablemente causa dilaciones en el trámite de escritos y expedientes judiciales. Debe suprimirse las vacaciones para todos en febrero y que haya rol anual vacacional para que se distribuya en los 12 meses anuales de todos los magistrados.
La ciudadanía como Letrados amparándose en inciso 20 del artículo 2° de la Constitución, invocan al Poder Judicial que disponga que los jueces cumplan los plazos procesales adoptando las medidas que sean pertinentes.