Por Roberto Rendón Vásquez
Es objeto del Derecho del Trabajo normar el contrato de trabajo entre empleadores trabajadores y la relación de trabajo e intereses que vinculan a empleadores y los trabajadores.
Para el empleador el objeto es la prestación del servicio lo que constituye su derecho y esencial obligación respecto a la persona contratada. El empresario lo contrata porque necesita que realice servicios o elabore bienes, éstos como parte del conjunto de actividades o negocios del contratante o como actos o hechos únicos o finales.
El trabajador es siempre una persona natural que realiza el trabajo. Se le contrata por sus cualidades personales y la habilidad que tiene para realizar una labor determinada. Para él constituye el objeto esencial de su prestación de servicios para que se le remunere.
En su contratación (que puede ser por escrito o verbal y aun tácito) ambas partes libremente establecen los derechos y obligaciones para cada uno y las normas que regirán sus relaciones laborales, pero que estarán sujetos a las normas constitucionales y legales vigentes. Sin interferir en el modo, forma y fines que libremente establezcan en su relación laboral, el Estado tiene el deber de intervenir en absolutamente en todas las contrataciones de empleadores a trabajadores.
El Estado interviene como entidad reguladora de las relaciones entre las citadas personas. Norma el contrato de trabajo. Tratándose de las relaciones de trabajo el Estado debe cumplir con su función tuitiva a favor de la parte más débil de la contratación de trabajo (Aplicación de los 3 incisos del artículo 26° de la Constitución), esto es del trabajador para protegerle y garantizarle que haya condiciones mínimas para los trabajdores en las relaciones económicas y de trabajo y para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos en materia laboral.
El Estado interviene de tres formas.
1.- Con actividad normativa. Expide disposiciones legales a través de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. La primera y fundamental norma es la Constitución.
El Poder Legislativo dicta las leyes encuadrándola dentro del marco de la Constitución.
El Poder Ejecutivo expide normas que reglamentan la ley, sin salirse del marco de éstas. También puede ser facultado para expedir Decretos Legislativos (que tienen el valor de ley) y, ante situaciones excepcionales, emite Decretos de Urgencia.
2.- Con actividad inspectiva .- Está facultado para inspeccionar los centros de trabajo para verificar si se cumplen o no las disposiciones legales en materia laboral, las convenciones colectivas de trabajo y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Existen Convenios de la Organización Internacional de Trabajo –O.I.T.– y normas nacionales sobre la materia y la implementación de áreas especializadas en los Ministerios de Trabajo dedicadas a la Inspección.
Actualmente es mediante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral que es la entidad pública encargada de supervisar y fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud en el trabajo en los centros laborales. SUNAFIL fue constituida con la Ley N° 29981 (14/01/2013) y está adscrita al Ministerio de Trabajo. Los trabajadores individualmente, por propio derecho, o colectivamente entre varios o a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho de solicitar a las Autoridades Administrativas de Trabajo, que lleven a cabo diligencias de inspección en empresas y centros de trabajo. Igualmente la pueden solicitar los empleadores. También por su decisión realizar inspecciones para determinar si el empleador cumple o no las normas legales; el patrono tiene la obligación de permitir que los Inspectores de Trabajo ingresen al centro de trabajo en cualquier hora del día de la noche para efectuar inspecciones. Las partes tienen el derecho de intervenir y solicitar que se inspeccione algún aspecto en particular y dejar las constancias que estimen necesario a su derecho. Las inspecciones contribuyen a superar deficiencias por parte de los empleadores o los trabajadores.
3.- El Estado cumple una actividad sancionadora. - La función de dar normas o de controlar su cumplimiento no garantiza que efectivamente se cumplan las normas legales y convencionales en un centro de trabajo por lo que el Estado está facultado para sancionar a los empleadores que las incumplan o violen en perjuicio de sus servidores. En la diligencia de inspección el Inspector debe redactar un acta en la que se enumeren los actos que constituyen la falta y las normas laborales incumplidas. Establecido el incumplimiento, el empleador debe corregir su error, omisión o deliberado incumplimiento. Si no obstante la oportunidad y requerimiento para que se rectifique, no supera la situación, se le impone la sanción pertinente. Contra la sanción puede apelar a una segunda instancia administrativa. Si en la segunda instancia administrativa se confirma la resolución que le impuso la multa, puede recurrir a la acción judicial contencioso administrativa ante el Poder Judicial. La sanción es regulada por la norma legal.