Por Roberto Rendón Vásquez
Un evidente problema nacional es la lentitud en los procesos judiciales. Se conoce con exactitud la fecha de inicio en acciones no penales con la presentación en la Mesa de Partes de una demanda y no obstante a que están normados en los Códigos Procesales vigentes, los plazos para cada acto y de todos los actos procesales, resulta que es el realmente incalculable el “tiemplo” en que el Administrador de Justicia (Juez de Paz Letrado, Juez Especialista, Juez Superior y hasta del Juez Supremo) expedirá la correspondiente resolución (decretos, autos y sentencia). El justiciable demandante obviamente se preocupa por ello; y cada día procura informarse en “Consultas de Expedientes Judiciales –CEJ–“que por Internet ofrece el Poder Judicial. Actualmente en toda instancia judicial (Juzgado y/o Sala de una Corte Superior), sin perjuicio que “se pueda” cumplir con notificar a las partes documentalmente (“notificaciones” físicas) en su domicilio procesal, se efectúa las notificaciones por el Sistema de Notificaciones Electrónica –SINOE– enviada a la Casilla Electrónica del abogado que patrocina al justiciable (demandante y/o demandado). Allí se comprueba objetivamente si los Administradores de Justicia emiten sus resoluciones (decretos, autos o resoluciones) dentro de los plazos procesales establecidos en las normas procesales. Tanto el demandante como el demandado obligatoriamente deben cumplir cada acto dentro de los plazos procesales establecidos en las normas respectivas y si no lo hacen no se hace lugar a su “pedido” (Por ejemplo, si presenta su apelación cuando ya está vencido el plazo para apelar, el Juzgador emite la resolución que dice “inadmisible y/o improcedente por extemporánea o sea pierde la oportunidad a que se conozca y/o tramité su apelación). El Juez – cualquiera que sea su instancia judicial –, también está obligado a cumplir los plazos procesales que le corresponden procesalmente, al igual que los justiciables. Pero …. pero no los cumple. Toda persona puede comprobarlo observando en Internet – columna CEJ –, ¿Cómo está el trámite y/o proceso de cada expediente.
Los objetivos hechos expuestos precedentemente son reales. Por ello es que la administración de justicia motiva el descontento y preocupación no sólo de los justiciables y sus abogados, sino de la sociedad.
Constitucionalmente el Poder Judicial la administra con unidad, exclusividad e independencia (Artículos 138° y 139°) prerrogativas que también las tiene el Ministerio Público (Artículo 158°). Sus magistrados, jueces y fiscales (de todas las instancias) se supone que conocen tanto la constitución, códigos, leyes y normas legales aplicables a la investigación y procesamiento de causas judiciales porque son egresados de Facultades de Derecho y reiteradamente han jurado cumplir con la ley Constitución, artículo 109°). En los Códigos y normas procesales están claramente establecidos los plazos procesales en que deben realizarse cada acto en un proceso judicial, normas que, como está expuesto precedentemente, son aplicables inexorablemente al demandante y/o denunciante y al demandado y/o procesado penalmente, y a los jueces a cargo de cada proceso judicial. También hay señalados plazos procesales para los Órganos de Control Interno.
Se han hecho públicas las reclamaciones de los justiciables (generalmente demandante y/o denunciantes) por la demora de los jueces (de todos los niveles) que, incumpliendo su obligación de actuar dentro de los plazos procesales, demoran no solamente meses sino hasta años y más años para expedir sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, demora con la que obviamente perjudican al demandante (juicios de alimentos, trabajo por beneficios laborales, jubilación, pagos de deudas y otras muchas) y –consiente y/o inconscientemente y/o adrede– benefician al demandado que no cumple sus obligaciones por lo que los perjudicados los demandaron.
Los magistrados (de todos los niveles) se excusan con “la “carga procesal” que ellos mismos generan.
Es necesario reconocer que en el Presupuesto General de la República debe incrementarse necesariamente las partidas económicas para incrementar en cada Corte Superior y la Suprema el número de magistrados para evitar el congestionamiento de expedientes sin tramitar legalmente o sin resolverse definitivamente. Es indispensable incrementar el número de jueces en todas las instancias sobre todo en lugares donde hay notable incremento de demandas y/o denuncias.
Pero también es imprescindible aprobar normas legales que establezcan la responsabilidad personal de los jueces que dilaten las causas judiciales a su cargo.
Es pertinente invocar y recordarles a todos los magistrados en actividad que reiteradamente han jurado cumplir con la ley. Juraron cuando optaron el título de abogado, cuando se colegiaron, al asumir cada cargo como juez en las instancias.