Punto de Encuentro

Quien la hace, la paga

Por Roberto Rendón Vásquez.

No obstante que los miembros de la Policía Nacional cotidianamente se esfuerzan por mantener el orden público, la seguridad y prevenir, detectar e investigar el delito para proteger a los ciudadanos y su propiedad, cada día la delincuencia se está incrementado a pesar que los jueces penales en debidos procesos y correcta aplicación de las leyes penales desde la fase de investigación hasta que emiten sentencia aplicando las sanciones correspondientes. A pesar de ello, la criminalidad es imparable y muchos delincuentes operan desde los establecimientos penales donde están detenidos y/o cumplen su sentencia condenatoria.

La persona que ha cometido delito debe asumir su responsabilidad penal. Probado la realización del delito se le sanciona imponiéndole una pena. Tanto la tipificación del delito como la pena están establecidas en el Código Penal o leyes penales específicas. La principal sanción al delincuente es la privativa de libertad que se realizan con el encarcelamiento del condenado en un tiempo establecido en dicho Código o normas penales. El delincuente sentenciado debe compensar económicamente a la víctima por los perjuicios causados sin perjuicio que debe devolver los bienes a sus agraviados (víctimas) si se trata de delitos de hurto, robo, estafa, apropiación ilícita, etc. 

Las sanciones están tipificadas (especificadas) en el Código Penal (o normas penales concretas).

·         El código penal es un conjunto de normas legales que establecen los actos (hechos) que son consideradas delitos y cuáles son las penas o sanciones aplicables a quienes las cometen. Este cuerpo legal define los actos reprobables por la sociedad, como robos o agresiones, etc. y especifica las consecuencias, las que son penas de prisión (privativa de libertad), buscando así proteger el orden público, las personas y prevenir la delincuencia. El juez penal decide el tipo y la duración de la pena, considerando la culpabilidad del autor, el perjuicio para el agraviado y buscando evitar un perjuicio excesivo. 

Nuestro Código Penal fue promulgado por el Decreto Legislativo 635 (03/04/1991), publicado el 08/04/1991. El 29/07/2004 por el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el nuevo Código Penal. Entró en vigencia en el año 2006. En el año 2022, se publicó la séptima edición del Código Penal y “sido actualizado” actualizado con la Ley N° 32451 (30/09/2025.

Pero, como opinan juristas penalistas personalidades y ciudadanos, nuestro vigente Código Penal no está debidamente actualizado considerando la gravedad de muchos delitos que agobian no solamente a las personas naturales sino a las jurídicas que con más frecuencia son afectadas (agraviados y/o víctimas) por delincuentes que actúan individualmente y la mayoría en “bandas” criminales nacionales e internacionales. La extorción, intimidación (hasta con explosivos), rapto, sicariato, homicidios calificados, estafas, robos con violencia en vías públicas, vehículos, centros comerciales y de trabajo hasta educativos y viviendas. Las penas que se señalan en el Código Penal para cada delito, han devenido en exiguas (corto tiempo) con la gravedad que no se obliga a los autores delictivos que devuelvan los bienes y dinerarios de los que se han apropiado; tampoco hay norma legal que objetivamente obligue al delincuente a pagar las reparaciones civiles que ele son impuestas. Es decir, nuestro vigente Código Penal no está actualizado a pesar que ha sido objeto de muchas enmiendas.   

Es absolutamente necesario y sin más dilaciones que se promulgue un nuevo Código Penal que contenga la tipificación actualizada de todos los delitos y señala penas severas para cada uno, incluyendo establecer la pena de muerte para algunos hechos delictivos. Establecer que los delincuentes condenados antes de obtener su libertad por haber cumplido la pena impuesta, devuelvan los bienes de los agraviados y les paguen las respectivas reparaciones civiles.

El nuevo Código Penal no debe ser copias de “normas” foráneas. Sus autores deben ser profesionales capacitados actualizados y sin antecedentes negativos.

En otro artículo nos referiremos al Código Procesal Penal que necesita urgentemente de establecer procesos investigatorios fiscales y/o procesos judiciales pernales sin dilaciones. Establecer plazos procesales racionalmente cortos. Con ello se combatirá las investigaciones en el Ministerio Público y/o procesos judiciales penales que duran años (hay muchísimos ejemplos de ello), bajo responsabilidad personal administrativa y penal de los respectivos magistrados.

También nos ocupamos del hecho que los detenidos y/o sentenciados recluidos en establecimientos penales no deben ser “mantenidos” gratuitamente con dinero proveniente del erario nacional. Los delincuentes deben trabajar para mantenerse. Pueden hacerlo en centros de producción que debe haber en todo establecimiento penal, los que pueden alquilarse a empresarios.

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