Por Roberto Rendón Vásquez.
Estamos viviendo una época de espanto con asesinatos, extorciones y el sicariato. Cada día los extorsionadores para “obtener” significativas (grandes) sumas de dinero de quienes escogen como sus víctimas, los amenazan, chantajean, coaccionan hasta utilizando la violencia psicológica intimidan de diversas formas como dar muerte a familiares o al propio agraviado o destruir sus bienes (vehículos, viviendas, empresas). Los extorsionadores han llegado al extremo de no solo de incendiar o dinamitar vehículos de transporte e inmuebles sino de “dar muerte” a sus trabajadores (choferes y/o cobradores) y a los pasajeros. Generan el temor para que les entreguen significativas sumas de dinero. Llegan a asesinar a sus víctimas y trabajadores utilizando el sicariato.
Ante la actual realidad, consideramos que es importante que la población conozca lo que establece el Código Penal. Para ello nos permitimos reproducir parte del texto:
CAPÍTULO VII: EXTORSIÓN
Artículo 200.- Extorsión*
200.1. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
200.2. La misma pena se aplicará a quien, por sí mismo o por terceros, induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño, ardid o violencia a aceptar dinero o bienes que simulan un contrato de mutuo o cualquier otro, con el fin de obtener una ventaja indebida.
200.3. La pena establecida en el párrafo 200.1 se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
200.4. El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
200.5. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
200.6. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o, de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
f) Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.
g) Contra la persona que realiza cualquier tipo de actividad comercial o empresarial, o en abuso de la condición económica de la víctima.
h) Contra instituciones educativas, universidades, complejos habitacionales o condominios.
200.7. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante
diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
200.8. La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para perpetrar cualquiera de los supuestos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos, o cuando el agente siendo miembro policial en actividad o retiro actúa como jefe o miembro de una organización dedicada a la perpetración de cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.
200.9. La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha
de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho
acto.
d) El agente se vale de menores de edad.
e) La comisión del hecho punible es de carácter transnacional, de acuerdo al numeral 2
del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional – Convención de Palermo.