Por Roberto Rendón Vázquez
Los trabajadores de las actividades privadas y públicas durante su vida en que prestan servicios (trabajo) bajo la subordinación y dependencia de un empleador aportan un porcentaje de sus remuneraciones mensuales (y que constan en las planillas y boletas de pago de sus remuneraciones) que su empleador debe descontar obligatoriamente de los sueldos y/o salarios de sus servidores para formar un fondo jubilatorio personal de (cada uno) y que el empleador obligatoriamente debe depositar (puntualmente cada mes) en el fondo de cada trabajador en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Cada trabajador elige voluntariamente a que sistema desea ser incorporado.
En Perú, las entidades que administran los fondos jubilatorios son: la Oficina de Normalización Previsional (ONP) (para el Sistema Nacional de Pensiones) que es entidad estatal y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) – que constituyen el Sistema Privado de Pensiones –. Las AFP son empresas privadas como, por ejemplo: AFP Integra, Prima AFP, Profuturo AFP y AFP Habitat, mientras que la ONP.
La ONP (Oficina de Normalización Previsional) fue creada por el Artículo 7° del Decreto Ley N° 25967, publicado el 07/12/ 1992; su función es administrar el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que fue establecido previamente por el Decreto Ley N° 19990 (30/04/1973) y está vigente desde el 01/05/1973. Actualmente es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se establecieron legalmente en Perú con la Ley N° 25897 de 1992, que creó el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Esta actualizado y modernizado mediante la Ley 32123 (24/09/2024) como Sistema Previsional Peruano para “hacerlo” más inclusivo y equitativo y esta supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Su objetivo es garantizar una pensión mínima a todos los ciudadanos, independientemente de su situación laboral.
Para la O.N.P: se descuenta a cada trabajador el 13% de su remuneración mensual que – como esta dicho – el empleador debe retenerlo mensualmente y depositarlo a través de la Plataforma del Estado Peruano Sunat Virtual con su clave SOL. En el caso de los Trabajadores independientes que deseen aportar deben declarar su ingreso y pagar el 13% de este, que no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente.
Para las A F.P. el descuento es del 10% más un porcentaje de comisión para la A.F.P, que puede ser de 1.50%. El 10% es para formar el fondo y este es el monto que es para la cuenta individual para la jubilación.
Como explicado, esos descuentos van formando el fondo para la jubilación del trabajador. Y en cada mes durante todos los años de trabajo del servidor, se va incrementando con el interés ganado; por ende, el fondo se forma con el dinero de los descuentos más las ganancias (utilidades) que mensualmente se van “sumando” en cada fondo personal, y al final – cuando el trabajador se jubile – su pensión jubilatoria saldrá de ese fondo (que se ha acumulado). Por tanto, no es dinero de erario nacional (del Estado) ni de las A.F.P. Repetimos: es dinero del propio trabajador.
Hay dos cuestiones que debe conocerse. Una.- En que algunos políticos en el Congreso – con su ilusión de volverse populares o para reelegirse – han logrado “que se apruebe” que los trabajadores retiren un porcentaje de sus fondos jubilatorios. Lo han hecho ya varias veces y lo están volviendo a proponer. Si se destrozan los fondos con esos “retiros” cuando el trabajador – ya anciano –no tendrá fondos o serán diminutos y en consecuencia su pensión jubilatoria será diminuta. ¡Oh, que desgracia para el pobre trabajador que ha llegado a viejo!
Esa política de “retiro de fondos, también en el Congreso han aprobado que el trabajador retire una parte de su Compensación por tiempo de servicios. Desde su creación las CTS solamente se cobraba al término de la relación laboral con el empleador.
La otra cuestión es que “algunas entidades públicas” no cumplen con hacer los depósitos a los fondos jubilatorios de los trabajadores. Esto es acto ilícito (Penalmente es apropiación ilícita) porque no han cumplido con entregarlo cada mes para el fondo de cada trabajador. ¡Al final dicen que el dinero para los jubilados “sale del erario nacional”! ¿Eso es verdad?