Punto de Encuentro

Persistencia para reducir los fondos para la jubilación

Por Roberto Rendón Vásquez.

El ser humano durante su vida hábil, para subsistir tiene que trabajar. Aunque hay quien labora por cuenta propia, la mayoría lo hace en un empleo en el que es dependiente y subordinado a quien los contrata (puede ser una persona natural o jurídica) y tiene el derecho a percibir una remuneración con lo que sufraga sus necesidades de subsistencia y las de su familia. La edad del inicio de su empleo puede variar, sin embargo, la mayoría lo hace al llegar a la mayoría de edad y lo hará hasta que llegue a la tercera edad en que deba retirarse (o lo retiran) de su empleo y se jubila. Él, desde el inicio de la relación laboral, determinó si su derecho jubilatorio lo haría  de acuerdo a la legislación peruana  en la Oficina de Normalización Previsional (O.N.P.) o en una Administradora de Fondo de Pensiones (A.F.P.). Cuando llega a la “tercera edad” y por su propia decisión o por la de su empleador (si el trabajador cumple 70 años de edad) deja de prestar servicios para su patrono y por ende lo último que tiene que cobrar es su Compensación de Tiempo de Servicios (C.T.S.)

Pero como la jubilación es el derecho social y constitucional (Constitución; artículo 2°, incisos 10 y 11) de los trabajadores a percibir la pensión de jubilación para garantizarles una prestación económica periódica (mensual) si han cumplido con los requisitos establecidos por la ley cuando dejan de trabajar. Entonces tiene el derecho a percibir una pensión (jubilatoria) con lo que sufraga sus necesidades económicas cuando llegan a la vejez. Para los que no han sido trabajadores dependientes ni subordinados (o sea los que han trabajado por su cuenta) pueden afiliarse voluntariamente a un sistema de pensiones para acceder a un derecho jubilatorio.

Las pensiones jubilatorias se “pagan” a los trabajadores jubilados (también a los que se afiliados voluntariamente) con el fondo que se ha ido formando cada mes durante toda su vida laboral con aportes que legal y obligatoriamente hizo cada trabajador durante su vida laboral para acceder a su derecho jubilatorio, esto es para percibir una pensión mensual durante toda su vida desde que deje de trabajar por haber llegado a la tercera edad. Estos aportes se hacen cada mes con un porcentaje (13%) del total de sus remuneraciones mensuales que el empleador está obligado a retenerle e inmediatamente depositarlos a nombre de cada uno de sus servidores en la O.N.P. o la A.F.P. que escogió el trabajador.

Por tanto, durante toda su vida laboral ha ido formando su “propio” fondo jubilatorio que “administro” la O.N.P. o una A.F.P. Este fondo económico ha ido produciendo intereses que obviamente se agregan al de cada trabajador y al final de su vida laboral, de este fondo le pagan cada mes su pensión jubilatoria (más lo correspondiente a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año)Para percibir una pensión jubilatoria se ha debido aportar por lo menos durante 20 años (tiempo señalado inicialmente en la legislación). Por ende, las pensiones jubilatorias no son una caridad para los viejitos, sino es su propio dinero acumulado mes tras mes durante su vida laboral.

Si tiene fondos, recibirá cada mes la cantidad que le corresponde por su pensión jubilatoria. Repetimos, este dinero que el jubilado recibe cada mes, viene de sus propios fondos acumulados en por lo menos 20 años de trabajo en que le descotaban 13% de sus remuneraciones mensuales.

¡Atención! debe cuidarse el fondo acumulado. Si no lo tiene, no recibirá nada de pensión. Por ende, debe vigilarse que no se destruya el fondo pensionario de cada trabajador.

Pero algunos “políticos” electos para un Poder del Estado, reiteradamente han estado “aprobando” disposiciones legales para que los trabajadores en ejercicio “puedan” retirar parte de sus fondos pensionarios jubilatorios. Decían que lo podían hacer hasta un monto igual a 4 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) de los fondos de AFP, “con el cuento” de “que los afiliados puedan hacer frente a diversas necesidades económicas”. Actualmente nuevamente lo quieren “aprobar”. Lo vienen haciendo; no es la primera vez. Incluso hasta “han aprobado” que puedan retirar sus C.T.S. (Compensación por tiempo de Servicios).

¡Pobres viejitos! Cuando ya no puedan trabajar  incluso porque los empleadores pueden prescindir de los “mayores” si cumplen 70 años de edad  sus fondos jubilatorios estarán disminuidos y/o quizá ya no los tengan porque les “incentivaron” a que lo saquen. Comenzará la miseria para ellos. Sus pensiones jubilatorias serán mínimas (o quizá ya no las tengan). ¿De que vivirán en sus últimos años de vida?

Es menester hacer un llamado a los políticos que están en el Congreso: ¡Que no generen la desgracia de los actuales trabajadores cuando lleguen a la tercera edad! A los trabajadores actuales, les decimos: ¡Alto, no retiren ni un centavo de sus fondos jubilatorios!

¡A palabras (y aprobaciones políticas) necias, oídos sordos!

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