Punto de Encuentro

El Derecho jubilatorio

Por Roberto Rendón Vásquez

La jubilación es la etapa de la vida que se inicia al finalizar la etapa laboral de una persona en que la Seguridad Social, si ha cotizado (aportado) suficientemente, le concede (reconoce) el derecho a una prestación (pensión) económica vitalicia. Virtualmente en una forma de superar la pérdida de ingresos (remuneratorios y/o económicos) al llegar a una edad establecida legalmente en que finaliza su actividad laboral y ya no tendrá ingresos remuneratorios. Realmente es una prestación que se ha formado con el aporte del propio trabajador (que puede ser dependiente y subordinado a un empleador o que lo haya hecho por propia cuenta sin haber estado sujeta a un contrato de trabajo) a un sistema de Seguridad Social. Es considerado un derecho humano cuyo objeto es cubrir las necesidades básicas de un trabajador cuando ha llegado a la tercera edad. Esta reconocido por las Constituciones nacionales y en tratados internacionales que son de cumplimiento obligatorio.

En la legislación peruana esta normada principalmente por el Decreto Ley Nº 19990 (24/04/1973) que se estableció el Sistema Nacional de Pensiones, y el Decreto Ley Nº 25897 (27/11/1992), que constituye el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Estos decretos han tenido reglamentos y modificaciones complementarias. Las entidades que la administran son la Oficina de Normalización Previsional – O.N.P. – que es entidad pública y las Administradoras de Fondos de Pensiones – A.F.P. – que son instituciones privadas que tienen como único fin la administración de los fondos de pensiones.

Actualmente la edad para jubilarse es 65 años tanto para hombres y mujeres (Ley Nº 26504 del 18/07/1995). Se puede acceder a la pensión de jubilación completa si se tiene 20 años de aportes. No debe olvidarse que mediante el Decreto Legislativo 276 06/03/1984) la edad límite para cesar en la administración pública a 70 años de edad y la misma edad esta para los trabajadores de la actividad privada (Artículo 21° del Decreto Ley N° 728 (21/03/1997). .

El INEI el 2024 apreció que en nuestro país la población alcanzo a 34´390.000 de los cuales 16´876.000 son hombres (49.6%) y 17´163.000l son mujeres (50.4%). Los adultos mayores: 4´747.803 (13,9%) y de estos sólo el 33,6% está afiliada a un sistema jubilatorio. Hasta el 2024 la pensión mínima estaba incrementada a S/500,oo mensuales y con la Ley N°32.123 (23/09/2024) ese monto es S/.600,oo a partir de enero del 2025. Esto ha beneficiado a un significativo número de ancianos jubilados.

Pero … la pensión máxima sigue siendo de S/.893,oo mensual. La perciben los trabajadores dependientes y subordinados a un empleador (de la actividad privada o pública) que han percibido remuneraciones en sumas elevadas o muy elevadas comparadas con las Remuneración Mínima Vital de cada época. Los jubilados que han sobrepasado en vida los 80 años perciben un 25% más sobre “esa máxima pensión”, o sea S/.223,25, que hace un total mensual de S/.1.116,25. Para percibirlo deben tener 65 años de edad y acreditar como mínimo 20 años de aportaciones al SNP.

El grave problema para los adultos mayores que perciben pensión jubilatoria máxima, es que no obstante a que en decenios de su vida laboral han aportado el 13% del total de su remuneración mensual, para obtener el derecho jubilatorio “en aplicación” del D.L.N°19990 (01/05/1973) hasta la actualidad (enero del 2025) su pensión sigue siendo S/893,oo. A estos no se les ha incrementado su pensión mensual. (Tener en cuenta, además, que de la pensión al jubilado le descuentan un porcentaje para salud o sea que recibe S/.30,oo menos).

Los S/.853,oo no les alcanza para sufragar siquiera su canasta familiar. Todos constatamos la elevación de los precios de los alimentos. Observen: se ha incrementado la pensión jubilatoria para los que percibían las sumas mínimas, pero no se ha considerado a los que habían aportado mayores cantidades para la pensión jubilatoria. La diferencia es S/.253,oo.

Este problema para los adultos de la tercera edad debe resolverse sin dilaciones. Han trabajado toda su vida (hasta los 70 años) y la sociedad y el Estado deben adoptar medidas para mejorar la situación de los abuelos pensionistas. No se trata de impedir que se incremente la pensión jubilatoria mínima, sino que también los políticos que son autoridades, actuando con equidad, mejoren las pensiones de todos los trabajadores ahora jubilados.

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