Por Roberto Rendón Vásquez.
Estando a lo establecido en la aún vigente Constitución, “la administración de justicia se ejerce por el Poder Judicial … con arreglo a la Constitución y las leyes”. Este Poder tiene “unidad, exclusividad e independencia en su función jurisdiccional.” La misma Constitución establece que “la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial…” (SIC). En consecuencia, los magistrados tienen la obligación de cumplir, entre otros, con los plazos procesales establecidos en los códigos y normas procesales.
Los plazos (tiempos) en los actos procesales (Instancias: Primera, Segunda y Corte Suprema) están establecidos en el Código Procesal Civil y son aplicables al demandante, demandado y el Juez, desde la presentación de la demanda hasta la expedición de la sentencia en la última instancia judicial e inclusive en la Corte Suprema, si la causa llega a ella. El artículo 141° del C.P.C. norma: “Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitir dilación” (SIC). Las notificaciones tienen plazo para hacerlo.
Actualmente en el Poder Judicial existen órganos de control integradas solamente por magistrados del propio Poder Judicial. La OCMA es la Oficina de Control de la Magistratura encargado de investigar y sancionar la conducta de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales (excepto jueces supremos) que según la Ley configuren como supuestos de responsabilidad funcional. También está la ODECMA de Lima que es un órgano desconcentrado de la OCMA que igualmente se encarga de investigar y sancionar la conducta de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales (excepto jueces supremos) que según la Ley configuren supuestos de responsabilidad funcional. Lamentablemente, en los hechos, la OCMA y la ODECMA tramitan las quejas de los justiciables con mucha lentitud y generalmente concluyen eximiendo de responsabilidad a los quejados. Por ello en el ámbito de los justiciables y abogados no se da crédito a la (“pregonada”) eficacia como órganos de control a los magistrados.
Ante la ineficacia de la OCMA y/u ODEMA (en Cortes Superiores), para los justiciables (y/o sus abogados) la otra posibilidad de control a los magistrados es acudir a la Junta Nacional de Justicia – JNJ – cuya función es: Nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a fiscales del Ministerio Público y jueces del Poder Judicial, contribuyendo al fortalecimiento de la administración de justicia a través de procesos justos y transparentes a fin de contar con profesionales probos, idóneos y eficientes. Entre sus funciones está Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles, aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario, a partir de criterios de razonabilidad y proporcionalidad y cuando corresponda nombrarlos y removerlos del cargo a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. La JNJ efectúa “sus investigaciones” acudiendo al Poder Judicial. Lamentablemente demora en expedir resolución. La JNJ está integrada por magistrados, muchos han sido jueces y/o fiscales. Este hecho no determina plena confianza.
Desde hace algunos años se emiten opiniones de profesionales, abogados, docentes universitarios, justiciables (generalmente demandantes y/o agraviados por actos penales), políticos (de los Poderes Ejecutivo y Legislativo) que expresan públicamente que las investigaciones de fiscales (del Ministerio Público) y jueces (del Poder Judicial) están politizadas. Suelen agregar los críticos que, no obstante, a que los magistrados fiscales y jueces deben no ser afiliados políticos, en el fondo se está evidenciado que actúan “inspirados” en ideologías políticas.
Se opina que tales medios y/o sistemas de control a fiscales y jueces no son eficientes ni confiables, aparte que actúan dilatando los procesos a su cargo. Ante todo ello un congresista ha presentado un proyecto para crean un “comisión” para investigar a jueces y fiscales. El Presidente del Poder Judicial públicamente se ha opuesto a tal posibilidad.
Ante la falta de correctas investigaciones fiscales y de procesos judiciales, las investigaciones a fiscales y jueces debe ser constituyendo una Comisión de Letrados, ajenos al Ministerio Público y/o Poder Judicial. Esa Comisión debe substituir a los “denominados órganos de Control” citados, y se tendrá una entidad autónoma e idónea para efectuar las investigaciones a magistrados fiscales y/o jueces e imponer sanciones correctas.