Por Roberto Rendón Vásquez.
Muchísimas personas, naturales o jurídicas, necesitan que se respete sus derechos. Tienen problemas familiares (Alimentos, separación de cónyuges, tenencia de hijos, etc.), sobre sus propiedades muebles o inmuebles (de los que se apropian terceros), contratos (incumplimientos), comerciales, laborales, contenciosos administrativos, jubilatorios y muchos otros temas. Estos se tendrían que resolver interponiendo acciones judiciales las que están a cargo del Poder Judicial. También hay casos penales, no porque son autores de delitos sino porque son agraviados, que también se procesan en ese Poder del Estado. Éste, de conformidad con la Constitución, es el que debe administrar justicia y goza de unidad, exclusividad e independencia (Artículos 138° y 139°) y lo hace con sus magistrados (en los niveles: Jueces de Paz Letrados, Especialistas y Mixtos, Supriores y Supremos) los que, en aplicación supletoria del artículo 39° de la misma Constitución, son funcionarios y/o trabajadores públicos. Para administrar justicia tienen que hacerlo con arreglo a la Constitución y las leyes. Éstas son de cumplimiento obligatorio como lo dispone el artículo 109° de nuestra Constitución. Existen Códigos y/o normas sustantivas y procesales que deben aplicar para administrar justicia correctamente. En los códigos y normas procesales están clara y nítidamente establecidos los plazos para procesar todas las acciones judiciales, desde que se presenta la demanda hasta que se expide las sentencia sea de primera instancia, de las Cortes Superiores y la Suprema.
Cuando una persona, natural o jurídica, tiene problemas legales que deben resolverse, estando a la experiencia colectiva que viene de mucho tiempo, tienen miedo de acudir al Poder Judicial en busca de justicia. Es generalizado en nuestra sociedad que las acciones judiciales, cualquiera que sea su naturaleza no se resuelven (sentencian) dentro de los plazos procesales establecidos en los códigos y normas procesales. Duran no meses sino años y más años, a veces decenas. Mientras tanto el ciudadano que necesita y requiere que se le haga justicia y se respete y/o reconozca sus derechos no tiene las sentencias (de primera instancia, de segunda instancia y de la Corte Suprema). Esto obvia y evidentemente favorece a los demandados que continúan sin respetar el derecho que tiene su demandante. Ahora hay establecido que antes de acudir a una acción judicial debe recurrirse a “una conciliación” que la “procesan” letrados a cargo de los llamados “Centros de Conciliación” y en estas se hacen (dos) citaciones al solicitante y al emplazado, como éste último no obra honestamente se niega a “conciliar” porque sus asesores conocen que el afectado tendrá que recurrir a interponer una demanda la que puede concluir en muchos años. Tal realidad es indiscutible porque real y efectivamente ocurre en nuestro país. Aquí se evidencia el miedo que produce el Poder Judicial en toda la sociedad nacional. La clásica dilación en el procesamiento de las acciones judiciales muchas veces pretenden justificarla con “resoluciones administrativas” a sabiendas que una ley (los códigos son normas legales) no se “modifica” y/o “deja sin efecto” con una resolución administrativa cualquiera que sea la jerarquía de quien la expide. También se suelen escudarse en la llamada “carga procesal”. Lo cierto y concreto es que los magistrados del Poder Judicial no procesan las acciones judiciales dentro de los plazos establecidos para cada acto procesal.
Los magistrados de todas las jerarquías son servidores al servicio del Estado en el Poder Judicial. Deben realizar cada acto procesal dentro de los plazos correspondientes. Pero en la realidad son no cientos sino miles de justiciables que están esperando se les haga justicia. Esto no conmueve a quienes integran el Poder Judicial. La gente se pregunta: ¿Qué pasaría si en un centro hospitalario estatal, sus médicos dilataran la atención a sus pacientes que esperan que les curen sus dolencias y restablezca su salud? Probablemente se produciría un escándalo público y la autoridad competente, luego de una investigación, impondría una sanción al galeno que no cumplió con la la oportuna y eficiente atención a los pacientes. ¿Por qué a los profesionales médicos no se les admite dilaciones en su trabajo, pero en los hechos sí a los letrados abogados magistrados?
¡Ya es tiempo que en el Poder Judicial se cumplan los plazos procesales!