Punto de Encuentro

¿Retirarnos de la CIDH?

Dr. José Mario Azalde León

Universidad Católica Argentina

La Convención Interamericana de Derechos Humanos es la base del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El mismo se encuentra conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Se señala que, permanentemente, los órganos del SIDH ejercen injerencia política en asuntos internos del Perú, sobre todo evidenciándose un sesgo en sus posiciones. La última crítica que ha recibido se encuentra relacionada al informe, realizado por la Comisión IDH, titulado “Derechos humanos en el contexto de las protestas sociales”. Como señala la OEA, “la función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos”. En ese sentido, la Comisión realizó un informe y emitió recomendaciones. Ninguna de ellas tiene carácter vinculante, implica una sanción para el Estado Peruano ni menos tiene naturaleza de pronunciamiento jurisdiccional. Por ello, cuando algunos políticos peruanos sostienen que ese informe debe “tirarse a la basura”, la desafortunada expresión no deja de tener razón en el sentido de que se puede coincidir o no en los hallazgos y las recomendaciones. No obstante, consideró que siempre es necesario realizar una valoración desapasionada y objetiva. El informe, en consecuencia, claramente se inserta en una narrativa particular sobre los acontecimientos suscitados en los últimos meses. Lo que ha causado malestar en parte importante de la clase política nacional (sobre todo de la oposición) es que la Comisión IDH, no siendo un órgano jurisdiccional, al emitir informes de la situación con una lectura política, puede generar entorpecimientos a los procesos internos del país.

Considero que, como consecuencia del fuerte activismo judicial de los jueces de la Corte IDH bajo el paradigma del neoconstitucionalismo, muchas veces tanto la Comisión IDH y la Corte IDH han cometido excesos, tanto la Comisión IDH mediante informes controversiales y la Corte IDH mediante sentencias discutibles. Un claro ejemplo, por la gravedad que reviste, es la sentencia del caso Artavia Murillo. Es, por tanto, cuestionable la orientación que toma la Corte IDH en determinadas materias.

Sin embargo, y considerando la situación del sistema de administración de justicia peruana en nuestro país, el SIDH constituye una garantía frente a los excesos del poder del Estado, sobre todo en una democracia frágil, con bajo nivel de institucionalidad como la peruana. Creo, sobre todo, que la Corte realiza una labor importante en lo concerniente a la defensa del derecho al debido proceso, derecho vulnerado sistemáticamente en sede judicial y administrativa.

¿Existen formas de encontrar una salida sin ruptura? En Europa se viene aplicando, a partir del caso Lautsi, la teoría del margen de apreciación, la misma que sostiene que los Estados deben tener cierta discrecionalidad para determinar la forma en que recogen la normativa y la jurisprudencia internacional dependiendo de circunstancias propias, de sus elementos fácticos. Por tanto, la Corte se sometería a un criterio inhibitorio en determinadas materias.

Considero que esta es una forma de mantenernos en el SIDH sin olvidar que la jurisdicción interamericana en materia de derechos humanos tiene un carácter subsidiario, coadyuvante y complementario a los ordenamientos nacionales. Ello sin desmedro de la actuación de la representación peruana ante la OEA, la misma que puede (y debe) realizar una respuesta política frente a una potencial intromisión dentro del proceso social peruano.

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