Punto de Encuentro

La sentencia del Tribunal Constitucional no es tinta derramada en papel

El Tribunal Constitucional es el órgano especializado de interpretar y aplicar la Constitución en cada caso en concreto, y lo hace a través de la emisión de sus fallos. En el presente artículo me ceñiré a analizar los diversos efectos que causan las sentencias que expide dicho supremo órgano.

Al respecto, es pertinente recordar que en el Estado Legislativo de Derecho la Constitución sólo era una norma política, es decir, una mera declaración de principios y de buenas intenciones sin ningún efecto vinculante. En dicho contexto las constituciones carecían de efectos jurídicos, dado que la Constitución estaba subordinada a la ley. La razón de dicha subordinación es que en el mencionado tipo de Estado imperaba el principio de supremacía parlamentaria, y en base a tal principio el Parlamento hacía y deshacía todo el ordenamiento jurídico de acuerdo a sus intereses legítimos e ilegítimos.

Con la llegada del Estado Constitucional de Derecho se da un giro copernicano con relación a la naturaleza de la Constitución, puesto que ésta dejará de ser sólo norma política, para ahora también ser una norma jurídica y con efectos jurídicos vinculantes. El principio que fundamenta a este cambio de paradigma es el de supremacía de la Constitución. En ese sentido, ante la existencia de un conflicto normativo entre la Constitución y la ley, primará ante todo la Constitución. Los Estados democráticos para salvaguardar tal primacía a través de su ingeniería constitucional elaboran una serie de mecanismos de protección y salvaguarda, por ejemplo, en el caso del Perú la Constitución Política de 1993 recoge a los procesos de inconstitucionalidad y de acción popular como procesos constitucionales destinados por antonomasia a la defensa de la supremacía de la Constitución.

En el paradigma del Estado Constitucional contemporáneo la Constitución tiene una naturaleza binaria o mixta (norma política y jurídica). Así, el Tribunal Constitucional a diferencia de los demás órganos jurisdiccionales tiene como objeto de interpretación y aplicación a una norma que es jurídica y política a la vez. En consecuencia, los fallos que emite el guardián de la Constitución necesariamente tendrán efectos políticos y jurídicos. En términos sencillos esa es la razón por el cual las sentencias que expide el máximo intérprete de la Constitución tienen efectos políticos y jurídicos.

Entiéndase por efectos políticos a la dimensión-género de los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional. Por lo que dentro de la referida dimensión-género encontraremos distintas dimensiones-especie de los efectos de las sentencias del contralor de la constitucionalidad, por ejemplo, los efectos políticos enstricto sensu, los efectos económicos, los efectos sociales, los efectos culturales, entre otros.

Por tal razón, los magistrados del Tribunal Constitucional antes de expedir una sentencia tienen la obligación de evaluar, además de las consecuencias jurídicas, las repercusiones políticas que pueden generar sus fallos. En principio, es regla general que todo fallo se fundamente estrictamente en términos jurídicos. Pero tal regla en algunos casos se tiene que reinterpretar, puesto que de nada sirve tener una sentencia que se fundamente en términos de Derecho, cuando la realidad nos dice que no se cumplirá por diversas razones de índole político. Es importante encontrar el punto medio entre lo jurídico y lo político, para de ese modo tener sentencias que se puedan ejecutar y no únicamente tenerlas de adorno en nuestras oficinas.

Por lo tanto, las decisiones de los jueces constitucionales no únicamente deben de responder a razones jurídicas, sino también deben de tener en cuenta las consecuencias políticas que éstas generarán. Los magistrados del Tribunal Constitucional al momento de expedir sus fallos deben necesariamente de valorar las consecuencias políticas de sus decisiones, de lo contrario tendremos más sentencias que no se cumplen, o sentencias que se encuentran fundadas en Derecho, pero que difieren totalmente de la realidad.

Los jueces del Tribunal Constitucional no están para hacer poesía jurídica, sino para realizar justicia constitucional responsable. Espero que los integrantes del renovado Tribunal Constitucional sean conscientes de los efectos políticos y jurídicos que causan las sentencias que expiden, caso contrario dichas decisiones sólo serán tinta derramada en papel. Reitero, el Tribunal Constitucional tiene la obligación de encontrar el punto de equilibrio entre lo jurídico y lo político, y a partir de ahí elaborar y expedir sus fallos. Hasta otra oportunidad.

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