Punto de Encuentro

Obligatorio: Cumplir los plazos procesales.

Por Roberto Rendón Vásquez.

“La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su promulgación”, “el Poder Judicial administra justicia con arreglo a las leyes” (Constitución: artículos 109° y 138°). La administración de justicia imprescindiblemente debe ejecutarse aplicando los códigos y normas procesales (preceptos jurídicos) que señalan plazos específicos para cada acto en la acción judicial para los justiciables y los juzgadores. Obviamente los magistrados (jueces y fiscales) han estudiado la Ciencia del Derecho y han jurado reiteradamente “cumplir con la ley”. Muchos son magísteres y doctores en Derecho. Durante su educación profesional sus maestros no les enseñaron a “incumplir las normas legales” o a escudarse en “resoluciones administrativas” que no son leyes.

Los Códigos y normas procesales penal o civil señalan plazos específicos desde que el Juez admite una demanda o denuncia hasta que deba emitir sentencia; también para las Cortes Superiores y Suprema. Los juzgadores las aplican inexorablemente al demandante y al demandado, pero los magistrados no la cumplen en los procesos judiciales a su cargo. Por ejemplo, para fijar fechas para las audiencias en general y la emisión de sentencias (en primera y segunda instancia y en la Corte Suprema) lo hacen con mucha posterioridad al plazo respectivo, a veces no semanas sino meses. Incluso demoran los actos de notificación. Se excusan con “resoluciones administrativas”, “la carga procesal”, la pandemia y hasta en su personal administrativo subordinado a ellos. Los denominados “Órganos de Control” igualmente demoran en procesar quejas.

Tales dilaciones son incumplimiento de las normas procesales y lo establecido en el artículo 109° de la Constitución. Este es un grave problema muy antiguo en el Poder del Estado que debe administrar justicia “con arreglo a la Constitución y las leyes”. Pero ni en el propio Poder Judicial ni en el Congreso de la República adoptan acciones para que la administración de justicia se haga respetando los plazos procesales para cada acto. En el Ejecutivo – Ministerio de Justicia – tampoco adopta medidas de solución. Para los magistrados no es problema económico porque la población conoce de las excelentes remuneraciones mensuales que perciben desde el juez de paz letrado hasta los jueces supremos.

Ya es tiempo que se solucione la administración de justicia. Tienen la palabra no solamente el Consejo Nacional de Justicia sino el Congreso de la República que debe expedir normas específicas para reorganizar totalmente la administración de justicia.

El problema puede discutirse públicamente. ¿Los magistrados se atreverían?

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