Punto de Encuentro

La proporcionalidad en el derecho penal y el hacinamiento carcelario frente al Covid 19.

La salud y la vida de los reclusos de los establecimientos penitenciarios de nuestro país está herida de muerte como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19. El penal de Chiclayo ha sido tomado por los internos (Penal de Picsi: salvo un par de pabellones); la hora de los Jueces no se inicia pese a que la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la revisión de las prisiones preventivas en esta emergencia Covid 19, el juez (responsable de la salud de la persona que ingresa a la cárcel: garante de su salud), entiéndase, Cortes Superiores de cada Región no actúan; salvo la Corte de Lima en tres o cuatro casos (Keiko – que recuperó su libertad pero no por motivos de la pandemia-, Villarán y dos más). El INPE no responde y un plan de emergencia para despoblar los penales no existe.

Amparados en la recomendación Nº 45 de la Resolución Nº 1/2020 Pandemia         y Derechos Humanos en las Américas (adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020) (1) se tienen que tomar medidas para resolver este problema.

Sugerimos la creación inmediata de una comisión de emergencia integrada por el Poder Judicial, INPE (Ministerio de Justicia) y Fiscalía de la Nación. Pueden intervenir otros actores como la Defensoría del Pueblo o el Tribunal Constitucional, con un apoyo tecnológico de primera gama (software - TI), para que se puedan despoblar los centros penitenciarios, hacinados básicamente por las deficiencias del sistema.

La poco feliz declaración del Presidente Vizcarra empeoró la situación interna en los penales: “no se puede soltar a los corruptos” es otro mensaje populista y demagógico, y hasta “peligroso”. La sobrepoblación carcelaria incluye, sobre todo, a reclusos por corrupción de un policía por S/ 20 soles, por ejemplo. El chofer de combi o cobrador que consumó dicho ilícito penal purga cinco años de cárcel. El Juez, por más que quiera, no puede imponerle una pena menor por que dicha sanción es la mínima. Prevaricaría. Igual para el que robó un celular, sin arma de fuego, pero por haber agredido con mano limpia, o entre dos agresores, por ser robo agravado, purgan más de seis años. Y esto porque seguramente se acogieron a la terminación anticipada o confesión sincera (u otro mecanismo procesal penal) porque la pena para robo agravado (mínima) es de doce años. Así sea que robaron un celular de 200 soles, por haberse cometido por dos personas, ya se configura el tipo agravado. No se distingue la ferocidad.

En las actuales condiciones carcelarias (hacinamiento, sobrepoblación y falta de servicios médicos, entre otras) en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19 se constituye un tratamiento inconstitucional que afecta la dignidad de la persona humana y amenaza su vida, integridad y salud.

Primero el INPE debe determinar que delitos abarcan en mayor número las prisiones. Luego, se debe analizar caso por caso y la Comisión que proponemos solo necesitaría la Sentencia de cada expediente para estudiarla de manera sumaria, virtual y con el software adecuado, rápidamente, podría utilizar los mecanismos del indulto (presidencial), variación (por orden judicial), u otro mecanismo jurídico ingenioso, obligados por la pandemia. El TC podría declarar adicionalmente el estado de cosas inconstitucionales (siguiendo la línea jurisprudencial STC Nº 2579-2003-HD/TC; 3149-2004-AC/TC; 5561-2007-PA/TC y 0853-2015-PA/TC) y disponer la variación de la medida de prisión preventiva por arresto domiciliario durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria o hasta que el Estado acredite que brinda condiciones óptimas para la salud, integridad y vida de todos los reclusos primarios con prisión preventiva. Hay más de un 30% de encarcelados que no tienen sentencia firme.

La comisión ad hoc de alto nivel debe utilizar los principios de proporcionalidad en el derecho penal que significa el adecuado equilibrio entre la reacción penal (condena – cárcel) y sus presupuestos, tanto en el momento de la individualización legal de la pena (proporcionalidad abstracta) como en el de su aplicación judicial (proporcionalidad concreta) – hay que analizar cada caso concreto. Al avezado delincuente no se le puede soltar, obviamente, pero aquel que cometió un delito menor, pero por lo gravoso de la sanción en el Código Penal se le ha conminado a cuatro años o más y ya purgo un porcentaje considerable de dicha privación de libertad, no merece arriesgar su vida o morir en la cárcel por motivo de la Pandemia que nos azota.

El interés de la sociedad esta en imponer una medida de carácter penal, necesaria y suficiente, para la represión y prevención de los comportamientos delictivos, y por el otro tenemos el interés del individuo en la eficacia de una garantía consistente en que no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado, en otros términos, la minimización de la violencia en el ejercicio del ius puniendi. (2) y (3)

François Novaro

Abogado

  1. http://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
  2. Facultad sancionadora del Estado
  3. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002

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