Punto de Encuentro

La Reconsideración de Acuerdos de Concejo, ¿su alcance se extiende a las Ordenanzas Municipales aprobadas, no publicadas?

6 Septiembre, 2019

Moisés Ilave

La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece en su numeral 8, de su artículo 9° que corresponde al Concejo Municipal el “…8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…” y, del mismo modo, el numeral 1 del artículo 10 que corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones “…1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos…”.

Por lo que, se entiende del referido numeral que, conforme a sus funciones, el Concejo Municipal y, los regidores de manera individual, tienen bajo sus competencias funcionales el aprobar, modificar o derogar ordenanzas y/o proponer acuerdos o dejarlos sin efecto.

En ese sentido, el artículo 40° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, desarrolla los conceptos de Ordenanza y Acuerdos respectivamente, dejando un claro conceptos de ambos y diferenciando a uno del otro; siendo que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y, los acuerdos, son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Siendo así, el artículo 51° de la referida Ley Orgánica, consigna lo concerniente a la “Reconsideración de Acuerdos”, el cual señala que “…El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo…”.

Por lo tanto, queda la interrogante… ¿las Ordenanzas Municipales, podrían ser consideradas como acuerdos de concejo a fin de que puedan ser susceptibles de ser reconsideradas con el precitado artículo 51°?

A opinión propia, considero que no. Pese a que, en la práctica, se ha visto pocos casos que las Ordenanzas Municipales, antes de su publicación (como lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades) se han visto modificadas o derogadas mediante una Reconsideración de Acuerdos, por lo que considero que tal decisión del Concejo Municipal desnaturaliza la categoría que la misma ley le otorga a las ordenanzas.

Es en ese sentido que, considerando que las Ordenanzas Municipales, por mandato constitucional, tienen rango de ley dentro de la jurisdicción de la municipalidad y, bajo el concepto normativo que “una ley solo puede ser derogada por otra ley”, resulta inconsistente que pueda ser factible que una “reconsideración de acuerdo”, pueda dejar sin efecto, total o parcialmente”, una Ordenanza.

Y es que, además de los argumentos descritos, ¿qué sucedería si una ordenanza es aprobada por el Concejo Municipal el día de ayer, remitida el mismo día para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y publicada formalmente el día de hoy? ¿Podría un grupo de Concejales interponer la “reconsideración de acuerdo” a una ordenanza ya publicada? Indudablemente no, pues el artículo 52° de la Ley Orgánica de Municipales, en lo que respecta a las acciones judiciales, consigna en su numeral 1 que se interpone “…1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitución…”.

Por lo tanto, del análisis de los textos normativos municipales, se puede develar que, si el legislador hubiese considerado que las Ordenanzas puedan ser intervenidas para modificación o derogación antes de su publicación mediante “reconsideración de acuerdos”, hubiese agregado al texto del artículo 40° que “…las Ordenanzas Municipales se publicarán luego de los tres (03) días hábiles luego de su aprobación…”, para así dar oportunidad de que estas sean reconsideradas previa a su publicación, situación que, de un análisis completo de la Ley Orgánica de Municipalidades, no sucede.

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