“En vano se echa la red ante los ojos de los que tienen alas” (G. Mistral). Y es así como se cree que esta ley prohibirá que la peruanidad se informe de los grandes proyectos sociales que brinda el Estado; es que, si se hubiera un pueblo instruido sobre donde conocer información relevante, y existiera un Estado con políticas inclusivas y efectivas, no se necesitaría ni de la ley Mulder ni de los casi 48 millones de dólares que se pagan a los medios.
Si bien la ley ha sido incoherente y viciosa tanto en su procedimiento de aprobación (se evadieron dictámenes) como en su propio contenido (contradicción entre exposición de motivos y objeto de la norma), ello no le resta la intensión periférica que aclama, supervisar los infértiles gastos de publicidad que se efectúan sin ningún resultado estadístico que lo justifique; como también, no la convierte en inconstitucional per se, ya que su propósito puede seguir existiendo a pesar del incumplimiento legal en sus fases de creación. Tengan en cuenta que el proceso de inconstitucionalidad, no invalida leyes imperfectas, sino leyes que afectan derechos constitucionales, y esto último debe estar acreditado de forma objetiva y directa.
El principal control que tienen los magistrados del Tribunal Constitucional es la misma Constitución, la Convención Americana, la doctrina constitucional y los propios precedentes que este órgano ha emitido. En ese caso, en ninguno de esos frentes se esboza que regular el gasto del Estado (cuya función corresponde al Congreso por deber constitucional) afecte un derecho fundamental. Si se diera tal interpretación se estaría limitando una función del legislativo, se trasladaría dicha facultad a los poderes fácticos de manera implícita y el sistema democrático involucionaría en el respeto de su institucionalidad.
Sobre el derecho a la libertad de expresión o de información, en primer lugar es discutible que el Estado como tal tenga esos derechos fundamentales; pero, incluso en esa hipótesis, la ley no impide que el mismo se exprese, por el contrario, facilita la noticia por mecanismos justificados económicamente, siendo que ya es jurisprudencia que la administración tenga la obligación de informar al ciudadano, incluso de forma personal, antes de que este tome una decisión (bajo responsabilidad funcional). Y, sobre los mensajes de interés colectivo, la idea no es pasar spots de medio minuto que ni los ciudadanos comprenden, sino el educar a la misma población sobre los medios donde podría ubicar información relevante y detallada (acaso no sucede ello con los programas de becas educacionales privadas, con los cabildos, etc.). No se puede degenerar la aplicación de derecho fundamental, y menos aún llevarlo a sensibilizaciones de abstracto contenido.
Sobre la libertad de empresa, la ley no impulsa al Estado a funcionar como empresa monopólica, la ley no impone las formas de empresa a crearse, desarrollarse, o de cómo se debe comercializar. La ley lo que regula es, la facultad constitucional de Congreso de decidir sobre los gastos del Estado. En ello, no podría reclamarse un derecho tan infra constitucional como el descrito. Es más, los que lucha contra la norma, no han presentado estadísticas del presunto perjuicio, no hay datos duros que evidencien daño alguno.
El que una ley sea defectuosa no la conlleva directamente a ser inconstitucional, se estaría haciendo política con la justicia si el entusiasmo gana a los estándares y los parámetros jurídicos en un sistema democrático. Si bien todo llega a ser constitucional por jerarquía, no todo afecta directamente al derecho que reside en este nivel, y sería una buena oportunidad para que el máximo Tribunal lo aclare.
Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV. Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional.