Punto de Encuentro

Pativilca, preludio de lo que resolverá la Corte IDH.

La convencionalidad es una necesaria corriente jurídica que ha ingresado hasta en la disciplina donde impera el principio de legalidad, el proceso penal; y, es que esta forma de interpretar los hechos y las normas, trasciende a fríos y calavéricos dispositivos, y en la hermenéutica coherente y objetiva, hace que se resuelva bajo parámetros de justicia y razón.

Si bien el indulto aún está sujeto a lo que resuelva la Corte IDH, pero el caso Pativilca, el mismo que cuenta con un acto resolutivo de fecha 09/02/2018 (Expediente N° 00649-2011 – Sala Penal Nacional), es de por si premonitorio, y en sus líneas no solamente se siente un didáctico y racional criterio del porque no debería aplicarse la gracia presidencial (Resolución Suprema N° 281-2017), sino que deviene en ejemplar y vanguardista la asunción del principio de convencionalidad que asume.  

Se conoce que a Fujimori se le juzgará por el caso Pativilca, más allá de que se le concedió la gracia presidencial por el ex presidente Kuczynsky, pero ello, ha sido anulado por la Sala Penal Nacional; e incluso, a la fecha el Fiscal del caso ha solicitado un impedimento de salida del país al referido procesado.

Los argumentos que sirvieron para declarar la nulidad de la gracia presidencial son:

1.- La interpretación constitucional, donde se indica que todo tipo de gracias debe estar debidamente motivada, ya que no nos encontramos en estados monárquicos, sino constitucionales, y por tanto se debe respetar los principios que inspiran cualquier acto funcional.

2.- La interpretación histórica, donde se indica que en la Constitución del 1993 aparece la concepción de “gracia” bajo la exposición de motivos que existía un 80% de personas que se encontraban presas en condición de procesados, es decir, que tenían prisión preventiva. Por ello, es que se inventó la figura mencionada; pero, Fujimori en el proceso de Pativilca no cuenta con prisión preventiva, sino en condición de inculpado solamente. Por tanto, no habría motivación para conceder dicha gracia.

3.- Cuando el artículo 120° de la Constitución menciona que se brindará la gracia presidencial a las personas que cuyo plazo de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatorio; cabe mencionar que la norma refiere a los reos en cárcel no a los reos libres (como es el supuesto de Fujimori); ya que como se ha indicado, lo que la norma evita es la sobrepoblación carcelaria; es más, el reglamento de la comisión e gracias indica que la misma se otorga a internos, y Fujimori en el proceso de Pativilca no mantenía dicha condición.

4.- El plazo se doce meses más su ampliatoria (24 meses en total) debe contabilizarse desde la extradición, ya que antes a ello no se puede enjuiciar o someter a proceso. Cuanto más si el mismo Fujimori buscó impedir la extradición para así truncar la investigación, por tanto, no podría beneficiarse de la misma.

5.- Se afecta el derecho a la verdad, a la motivación. Debido a ello ha sido necesario el someter la Resolución Suprema que concede el derecho de gracia presidencial, al control de constitucionalidad y convencionalidad; teniendo como resultado que dicho acto administrativo contraviene las normas fundamentales procesales amparadas internacionalmente.

El principio de convencionalidad llega cada vez con mayor énfasis a los pueblos jurídicos, los mismos quienes (como en el presente caso) tiene el deber aplicarlo con objetividad y suma didáctica. A su vez, cabe detallar que si un juzgado ordinario ha evidenciado tantas inconvenciones de la gracia otorgada, es predictivo que el órgano de máxima interpretación sobre los derechos humanos a nivel americano defina una criterio en cierta consonancia. Pero, lo novedoso y apremiante será el analizar su fundamentación, la cual será creadora sobre esta materia.         

Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV. Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional. 

 

NOTICIAS MAS LEIDAS