Punto de Encuentro

UN ABOGADO MÁS SI IMPORTA

Una de las garantías que deben enmarcar todo procedimiento electoral, lo constituye sin duda el profesionalismo de los integrantes de los organismos electorales. Sin embargo, valgan verdades, esta aseveración no alcanza necesariamente a todos los estamentos involucrados en un proceso electoral, nos referimos a los integrantes de los Jurados Electorales Especiales (JEE).

Recordemos que los JEE son organismos de naturaleza temporal que se constituyen únicamente para un proceso electoral y se desactivan una vez concluido el mismo.

No obstante esta temporalidad, la labor de los JEE bajo ningún punto de vista puede considerarse como menor, pues cumplen un rol importante en cada proceso electoral: a ellos les corresponde,por ejemplo,calificar la legalidad de las inscripciones de las listas de candidatos, y luego de la misma habilitarlas a participar en la contienda electoral, como apartar a algunos candidatos o listas enteras de éstos en caso no hayan cumplido con las exigencias que la Ley demanda; asimismo, los JEE se encargan de impartir justicia electoral en la circunscripción geográfica donde se constituyen,resolviendo por ejemplo las actas y votos que puedan observarse en tanto en las mesas de votación como en los centros de procesamiento de actas.

De lo expuesto fluye con perfecta nitidez que la profesionalización y conocimiento de la normatividad que enmarca a los procesos electorales por parte de sus integrantes reviste gran importancia.

En este sentido, nuestra legislación considera que sólo dos de sus tres miembros deben ser especialistas en derecho. Siendo esto así, cada JEE es presidido por un juez superior y el segundo de sus integrantes es un fiscal del mismo nivel, designados por el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, sin embargo, el tercer integrante de cada JEE surge de un sorteo que lleva a cabo para tal efecto. Se trata pues de un ciudadano de “a pie” que no necesariamente debe ser abogado y por tanto sus conocimientos sobre la materia electoral bien pueden ser escasos cuando no inexistentes y pese a ello, debe resolver sobre temas de naturaleza jurídico-electoral.

Dicho esto, imaginemos el siguiente escenario, el cual por cierto es bastante probable: una elección en alguna circunscripción electoral tiene resultados bastante ajustados, es decir, se pelea una alcaldía voto a voto, y en dicha contienda, existe una serie de actas que han sido impugnadas o cuestionadas, motivo por el cual el JEE debe pronunciarse sobre el contenido de éstas. Imaginemos además dentro de este contexto, que las posiciones que sobre el particular tienen los representantes del Poder Judicial y el Ministerio Público resultan siendo antagónicas. Como podrán intuir, en ese escenario quien decidirá la suerte de ese municipio será en buena cuenta un lego en la materia, una persona quizás bien intencionada pero carente de toda formación y capacidad necesaria para adoptar una decisión de tal envergadura. ¿Bajo qué criterios resolverá?

Conforme a lo expuesto, consideramos que con el objeto degarantizar a la ciudadanía un mayor nivel de especialización en lasmaterias sobre las cuales deban pronunciarse los JEE, resulta de gran importancia introducir los cambios normativos necesarios paraque todos sus miembros sean técnicos en derecho, propuesta que ya se encuentra contenida en el anteproyecto de Código Electoralpreparado y presentado al Congreso hace algunos meses por el Jurado Nacional de Elecciones pero lamentablemente desatendida en sede congresal. 

Esperemos que no tengamos que lamentar situaciones como la descrita.

 

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