Punto de Encuentro

Tránsfuga no come tránsfuga.

La impertérrita decisión del Tribunal Constitucional al declarar inconstitucional en parte la “Ley contra el transfuguismo”, no solo sirve de precedente académico, sino que ha osado higienizar en algo nuestra democracia congresal; aunque, la confrontan los alaridos más cavernarios, bostezos queriendo ser opiniones, harapos queriendo ser lino. Era de suma lógica el que dicha norma limitaba derechos sin un previo proceso disciplinario a los parlamentarios, restringía sus funciones básicas como el de discrepar, conformar una bancada u optar por la disidencia. 

Lejos de la desnuda verdad, de que dicha ley tuvo apellido nipón, deseamos desvirtuar la más desgarrada y forzada defensa que se tiene sobre la mencionada norma. Se indica que se desea sancionar el transfuguismo, pero dicha norma (entre otros defectos) no regula o discrimina la causal del disidente – aquel que renuncia viendo que su partido ha traicionado el programa u orientación –; a su vez, se ha afirmado que el fallo atomizaría al congreso, pero obvian comprender que la democracia implica el respeto a las minorías, y que dicha escisión es producto de que los mismos partidos tienen fragilidad en su militancia y en la elección de sus representantes; ultimadamente, se ha referido que el Tribunal ha violentado el voto del ciudadano por que éste ha votado por el partido como tal, pero omiten precisar que en el Perú impera el voto preferencial donde en realidad el elector elige a un candidato de su preferencia sobre la imagen del partido como tal (tan es así que hay candidatos congresales que hacen propaganda individual antes que partidaria).

Nadie objeta que en las democracias representativas modernas se percibe que los partidos políticos son los vehículos por medio de los cuales se ve reflejado el voto ciudadano, y que los escaños pertenecen a dichos partidos; pero, esa propiedad se debe ejercer respetando los derechos constitucionales de quienes poseen tal curul (congresistas), siendo incluso que si el mismo partido renunciara a sus principios programáticos por los cuales fue elegido, es pasible y legal que existan desertores y que se les sancione a las organizaciones retirándoles el número de dichos escaños; los derechos no son absolutos, los mismos no pueden transgredir derechos de corte fundamental para la misma democracia, como el de igualdad, libertad de conciencia, o participación política. Debido a ello, es que fortalecer un partido político no es volverlo en “supra poder”, o darle facultades militares, sino el constitucionalizarlo, el hacer que su participación brinde más seguridad al equilibrio de poderes. 

El problema en sí es el sistema legal y fáctico de participación de los partidos políticos, el voto preferencial ha creado “mercados fenicios” antes que agrupaciones de estructura vigorosa y militancia ideologizada. La Sentencia del Tribunal nos debe servir para poner en palestra la deficiente regulación de nuestras organizaciones políticas, su ambigua militancia, su frágil estructura, sus nada claras fuentes de financiamiento, entre otras razones; ante ello, deben crearse debates sinceros sobre la reforma electoral y la ley de partidos, ya que ellos son los instrumentos de nuestra democracia representativa; caso contrario, se incitará a reacciones tan abyectas como el desconocer la vinculancia de los fallos del Tribunal Constitucional, y se seguirán fabricando normas al corte del capricho sectario de los poderes fácticos de turno.

 

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