El malestar y la incomodidad de los vecinos residentes en el Olivar de San Isidro no se ha hecho esperar y se ha visto reflejada con las quejas hacia la autoridad competente, quien ha puesto a disposición de las zonas más concurridas por los jugadores de Pokémon Go, a personal de serenazgo con el fin de salvaguardar la seguridad ciudadana, así como a las áreas verdes del parque, debido a que en aquél espacio se encuentran árboles centenarios, los cuales deben de tener un especial cuidado.
Y es que el que ha transitado por el Olivar de San Isidro las últimas semanas, ha de corroborar que en los puntos llamados “paradas pokémon”, la congregación de personas es impresionante, sobretodo pasada las 6 de la tarde e inclusive, hasta altas horas de la madrugada, motivo por el cual, con la finalidad de preservar la áreas verdes y los árboles centenarios, la Municipalidad de San Isidro ha dispuesto cercar las que se encuentran cerca a las paradas pokémon; la consecuencia de ello es que las veredas se congestionan e impiden el fluido tránsito de personas.
Por otro lado, con respecto a los incidentes desde que el Pokémon Go llegó al país, se han registrado dos robos de celulares y un accidente de una persona que cayó a una laguna; del mismo modo, un joven se sumergió a la misma laguna para recoger el celular de una señorita, el cual se encontraba sumergido; sin embargo, si bien al parecer el tema de inseguridad ciudadana está siendo controlado, queda abierto el tema de la gestión de riesgo de desastres, es decir, cómo la Municipalidad de San Isidro estaría evaluando lo relacionado a Defensa Civil.
Es importante destacar que la multitud de personas se vuelve tan congestionada, que en ocasiones resulta imposible transitar por aquellos lugares, lo cual genera la duda de ¿qué pasaría si ocurriera un sismo en aquél momento? ¿Qué ocurre si una persona cae a la laguna y sufre un golpe que le resulte imposible ponerse de pie? ¿Quién se hace responsable por posibles daños al patrimonio cultural que se encuentra en el Olivar? O cualquier otro incidente que requiera la rápida evacuación de personas.
Es correcto que la Municipalidad de San Isidro no puede limitar la libertad de tránsito con las que cuentan las personas dentro del territorio nacional; por otro lado, al no tener los derechos una naturaleza absoluta, siendo inclusive que la libertad de reunión puede verse limitada por lo establecido en la Constitución Política del Perú, pudiendo prohibirse las reuniones solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pública, es necesario que la entidad edil tome medidas necesarias para preservar la seguridad de las personas concurrentes dentro de su competencia, todo ello en función a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley que crea el Sistema de Seguridad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) – Ley N° 29664.
Al respecto, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala mediante su artículo 85° las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en relación a la Seguridad Ciudadana, las cuales entre otras, son: “…coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole…”, es decir, la norma señala como competencia municipal el velar por los planes de prevención y tomar acciones por los efectos producidos por eventuales desastres naturales o aquellos producidos por el hombre.
En consecuencia, la Ley Orgánica de Municipalidades señala como responsable de las acciones de defensa civil al alcalde de la competencia; ante ello, el artículo 14° de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) Ley – N° 29664, señala las funciones y/o obligaciones que deben desarrollar los Gobiernos Regionales y Locales en relación a sus competencias, la Gestión de Riesgos de Desastres, siendo inclusive causal de suspensión por falta grave del cargo de Alcalde no cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Ante tal responsabilidad, el cual es velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, ¿bajo qué modalidad se podría restringir la concurrencia de público al Olivar de San Isidro o cómo se podría dar una solución a la magnitud de personas que se concentran en el referido lugar, a toda hora y hasta altas horas de la madrugada?
Toda congregación de personas en determinado lugar por algún evento realizado dentro de las competencias municipales, requiere una autorización correspondiente con la finalidad de salvaguardar los espacios públicos así como la integridad de las personas y, si tenemos en consideración que la aplicación de Pokémon Go genera una congregación de personas con un fin de entretenimiento, concuerda perfectamente con la autorización municipal para “espectáculos públicos no deportivos”; si bien es cierto que las normas con relación a dichos espectáculos públicos no deportivos no señala una definición, el Tribunal Constitucional, a través de su fundamento 4. del expediente N.° 6187-2006-PA/TC, señala lo siguiente: “…la ley no define lo que se entiende por espectáculos públicos no deportivos, motivo por el cual corresponde acudir a su definición doctrinal, en virtud de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, o al significado que le otorga la lengua española, a fin de delimitar la aplicación de la hipótesis de incidencia tributaria. Dicho Tribunal al espectáculo lo define como la función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla. De acuerdo con ello, los asistentes al espectáculo mantienen una actitud pasiva frente a un objeto, actividad o hecho…”.
No es menos cierto que NIANTIC, compañía creadora del juego en cuestión tiene su sede en Los Estados Unidos de América, ha ingresado sus “paradas pokémon” virtuales en competencias nacionales, lo cual ha desestabilizado a los gobiernos locales en temas de seguridad ciudadana y defensa civil, por lo que resulta responsabilidad de los alcaldes distritales encargarse de velar por la seguridad de los espacios públicos y los posibles accidentes que puedan resultar como consecuencia de algún siniestro. Pese a que NIANTIC ha ingresado su software a territorio nacional sin autorización previa para los eventos que se realizan, inclusive situando sus “paradas” en propiedad privada y pública, resultaría risible un intento de multar a la millonaria compañía con alguna sanción administrativa nacional, no sólo por la distancia y por el valor de la multa, sino porque el espacio virtual en sí, no tiene propietario y de suscitarse algún daño a la propiedad privada como consecuencia de la aplicación, se aplicaría la norma correspondiente al caso en concreto, pero ello no merma la responsabilidad de los gobiernos locales como plan preventivo, el establecer normas de seguridad al respecto.
Mientras los gobiernos locales formulan planes de seguridad integral tanto de los espacios públicos, de las propiedades privadas y de las personas concurrentes, NIANTIC permite a través de un formulario que un usuario rechace la instalación de una pokeparada en su propiedad, lo cual sería una alternativa salomónica para darle una solución a la gran congregación de personas en el Olivar de San Isidro; sin embargo, las paradas pokémon se encuentran en todo el territorio nacional, por tanto, pese a que se puede generar una descongestión de personas en determinados lugares, sigue siendo tarea de los gobiernos locales elaborar planes de seguridad ante la situación actual que atraviesa el país y, mientras la solicitud ante NIANTIC para que retire las paradas pokémon sea canalizada, mediante un informe del área de Gestión de Riesgo de Desastres, Defensa Civil o la que haga sus veces, inclusive contando con el apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Ministerios correspondientes, las municipalidades podrían limitar la libertad de reunión en base a lo establecido en la Constitución Política del Perú, prohibiendo las reuniones por motivos probados de seguridad o de sanidad pública, mediante aquellos informes.