Muchas autoridades municipales, indistintamente de la competencia en donde se encuentren y por diversas razones, suelen inhibirse de votar al momento de tomar una decisión de carácter institucional, votaciones en las cuales pueden darse con algunos concejales “a favor”, otros “en contra” y otro grupo de “abstenciones”; sin embargo, ¿en qué responsabilidad podrían verse inmersas dichas autoridades municipales por abstenerse de ejercer su voto durante la Sesión de Concejo Municipal?
Al respecto, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Por otro lado, el Artículo 101º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece la obligatoriedad del voto de los Órganos Colegiados, para lo cual, el numeral 101.1 del referido artículo, señala que salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar; asimismo, el numeral 101.2, consigna que cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito; por tanto, aparentemente, la Ley del Procedimiento Administrativo General, si bien es cierto obliga a los miembros de los Órganos Colegiados a afirmar con su voto, ya sea a favor o en contra, la decisión que adopten en determinada situación en concreto, por otro lado, señala una posibilidad de abstención, sin precisar las responsabilidades por aquella;
Sin embargo, y a manera de respuesta a la interrogante formulada en el primer párrafo del presente, se debe de tomar en consideración que abstenerse no es votar, es sencillamente no ejercer voto alguno y, teniendo en cuenta que la única forma de salvar la responsabilidad que se asume por los acuerdos adoptados es el votar en contra de aquel, inhibiéndose de ejercer el voto, se incurre solidariamente en responsabilidad, puesto que al inhibirse, no ha salvado su voto como sí lo haría en caso de que la autoridad municipal vote en contra de la propuesta realizada ante el Concejo.
Si bien es una realidad que muchos de los Reglamentos Internos del Concejo de las Municipalidades a nivel nacional dejan la posibilidad de que la autoridad municipal pueda abstenerse de votar (muchas veces por cuestiones políticas), concordándolo con el numeral 101.1 señalado en el tercer párrafo del presente, el cual señala “…salvo disposición legal en contrario…”, debido a que dicho reglamento es aprobado mediante Ordenanza Municipal la cual tiene rango de Ley, esta alternativa que se le da a la autoridad municipal de que, mediante la abstención no ejerza su voto expreso, no lo mantiene al margen de la responsabilidad de un acuerdo adoptado si es que éste contraviene a la ley.
Y es que la aprobación del Reglamento Interno del Concejo de las municipalidades es la manifestación de la llamada “autonomía administrativa institucional” que asiste a los gobiernos locales, garantía institucional en virtud de la cual se dota a estas entidades de la capacidad de autonormarse y fijar su estructura funcional con miras a cumplir los objetivos constitucionales y legales que ellos tengan previsto.
Por otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia, ha señalado que los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibidos de inhibirse de votar”, ello significa que todos los miembros del concejo municipal sin excepción, incluido el alcalde (en caso de tener que ejercer su voto dirimente), están obligados a emitir su voto.
Es por ello, que el hecho de abstenerse de ejercer el voto conforme lo establece el numeral 101.2 del artículo 101º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, no exime de responsabilidad del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, debido a que el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, deja la posibilidad de salvar expresamente su voto a la autoridad municipal, es decir, ejerciendo el mismo en contra de un determinado acuerdo, así como también lo señala la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones. En caso de que la autoridad municipal decida abstenerse de votar por razones políticas (o porque el Reglamento Interno del Concejo lo faculta para ello), se convierte en responsable solidario del acuerdo adoptado. Lo ideal y coherente es que dicho Reglamento Interno del Concejo no contemple la posibilidad de la abstención, con la finalidad de que las decisiones institucionales sean aprobadas conforme a ley y de paso, salvar a la autoridad municipal de la responsabilidad solidaria pues, muchas veces por desconocimiento de la norma, los concejales consideran que abstenerse en la votación lo deja a salvo de responsabilidad.