Habiendo sido modificada la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos – Ley N° 26300, la cual regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, por la Ley Nº 30315, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de abril de 2015, a partir del mes de junio del segundo año de mandato se podrá iniciar la compra de los kits electorales a fin de promover la salida de una autoridad municipal o regional, de conformidad con el artículo 21º de la mencionada Ley.
A manera de concepto, la Revocatoria de Autoridades es un proceso en el cual los ciudadanos participan directamente, mediante su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligieron democráticamente bajo un proceso electoral.
La Socióloga Maria Isabel Remy, en su artículo “Las revocatorias en el Perú: entre la participación masiva y la debilidad institucional”, señala que desde 1997 al 31 de enero de 2013 se han realizado 1,029 procesos de consulta de revocatoria de autoridades locales. En ellos, se ha consultado a los ciudadanos y ciudadanas sobre la continuidad o revocatoria de 4,670 autoridades locales (alcaldes y regidores) y 1,526 de ellas han debido interrumpir el periodo para el que fueron elegidas.
Debido a ello, la modificada Ley aumenta y hace más concretos los requisitos legales para realizar una consulta de revocatoria contra alcaldes y presidentes regionales. Una de las modificaciones más importantes es aquella que determina que la consulta podrá realizarse solo al tercer año de mandato de estas autoridades, la cual es la modificación más resaltante, debido a que la citada consulta popular solía ser usada por candidatos que perdieron las elecciones como represalia contra las autoridades elegidas. Esta modificación es importante porque, hasta el momento, dicha acción de control ciudadano podía tramitarse desde el segundo año de gestión, lo cual desestabilizaba funcionalmente a los alcaldes y presidentes regionales, quienes debían dedicar tiempo a evitar ser revocados.
Uno de los casos más resaltantes fue el de la ex alcaldesa de Lima, Susana Villarán, quien habiendo sido electa democráticamente en el año 2011, tuvo que dedicar gran parte del año 2013 a enfrentarse a la consulta; sin embargo, en aquella oportunidad, fue ratificada en el cargo por 51.2% de los votantes;
Del mismo modo, según la ley modificada, los ciudadanos interesados en promover la consulta deberán registrarse ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y sustentar su pedido ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). De ser denegado, podrá apelarse ante el JNE. No obstante, si este ente deniega la apelación, el proceso queda totalmente anulado; por otro lado, de ser admitido el pedido, los promotores deberán reunir el 25% de las firmas de los electores inscritos en la circunscripción correspondiente.
En el caso de que los electores opten por votar a favor de la revocatoria y en consecuencia la autoridad municipal debe abandonar el cargo, será el accesitario quien asuma el cargo y en ningún caso se convocarán a nuevas elecciones, de conformidad con el modificado artículo 25º, el cual señalaba que se convoca a nuevas elecciones únicamente si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional. De esta forma, se busca evitar que los candidatos que perdieron los comicios anteriores sean quienes incentiven el inicio del procedimiento de revocatoria para alcanzar el deseado cargo;
La norma publicada también obliga tanto a los revocadores, como a las autoridades cuestionadas, a rendir cuentas de sus ingresos y egresos, indicando la fuente con “sustento documental”; en caso de incumplimiento, la multa a imponerse será de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.
Otro punto a favor de la mencionada modificatoria, es el impedimento de las autoridades revocadas para postular al mismo cargo del que fueron apartados, es decir, no podrán postular en los siguientes comicios al cargo del cual fueron revocados. También quedan impedidos de ser contratados en la misma entidad hasta terminar el mandato para el que fue elegida.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, los ajustes realizados a la Ley N° 26300 han sido significativos y necesarios, pues el procedimiento de consulta de revocatorias se ha visto desnaturalizado, debido a que pasó de ser una “destitución” democrática por parte de los electores motivados por presuntas o concretas inacciones de las autoridades, a ser promocionado por personajes con intereses específicos, lejos de la pretensión que inicialmente tuvo.