Punto de Encuentro

Las Municipalidades y las retenciones al comercio ambulatorio

En reiteradas oportunidades hemos sido testigos de diferentes situaciones en las que se ven enfrascadas personas que se dedican  al comercio ambulatorio, con el personal de determinada municipalidad, en las cuales se refleja violencia de una o ambas partes, tanto como para proteger sus bienes del latente decomiso o por el otro lado, el cumplimiento de funciones; la pregunta que se nos viene a la mente es, ¿qué funciones?

Ante todo, debemos tener en consideración que el personal que se encarga de los decomisos a los vendedores ambulantes no se trata del personal del llamado “serenazgo”, sino de un grupo especial perteneciente, por lo general, a la Gerencia de Fiscalización de las Municipalidades a nivel nacional. Dicho personal se encarga de realizar los llamados “decomisos” a aquellos vendedores ambulantes que no cuenten con la Autorización Municipal correspondiente, lo cual es evidentemente una tarea controversial y nada sencilla para el personal de las municipalidades.

El artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, faculta a las Municipalidades  a que, mediante Ordenanza, determinen el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones; por lo que, entre aquellas sanciones, se encuentra la “retención de productos y mobiliario”, conforme al segundo y tercer párrafo del referido artículo. 

En virtud al párrafo anterior, podemos señalar que a la potestad sancionadora de la administración se le conoce como el “IUS PUNIENDI ESTATAL”, el mismo que se puede definir como aquel poder inherente al Estado, que tiene como finalidad reprimir las conductas que se consideren como contradictorias a lo establecido por el ordenamiento jurídico; vale resaltar que aquellas conductas pueden ser por acción u omisión.

Ante ello, y basándonos en el caso en concreto, la Ley Orgánica de Municipalidades otorga a las Municipalidades a determinar bajo qué situaciones estas entidades pueden aplicar su “IUS PUNIENDI ESTATAL” con el fin de “retener” o “decomisar” los bienes de determinadas personas, por ejemplo, en el caso de los vendedores que ejercen el comercio ambulatorio.

Pese a que la mayoría de las Municipalidades – por no decir “todas”- contemplan dentro de sus Ordenanzas la figura de la “retención”, como medida complementaria ante la distribución de productos de manera ambulatoria sin la respectiva Licencia Municipal, no es sencilla la aplicación y ejecución en la práctica, puesto que gran parte de los comerciantes sin licencia para dicho comercio, no están deseosos de entregar sus bienes a la autoridad municipal, por lo que se genera casi siempre una gresca entre el personal de la Municipalidad encargado de las retenciones con los llamados “ambulantes”.

Es importante precisar que las Municipalidades a nivel nacional no tienen contemplado entre sus disposiciones los límites con los que cuenta el personal encargado de las retenciones para el ejercicio de sus funciones, es decir, expresamente no se les restringe el uso de la fuerza física ni tampoco se les encomienda proceder con prudencia ante la retención, lo que en la mayoría de casos, conlleva a que el personal señalado haga uso de la fuerza física ante el desempeño de sus actividades, incurriendo muchas veces en supuestos de abuso de autoridad; por ejemplo, el hecho sucedido en la Provincia de Huaraz, donde personal de dicha Municipalidad Provincial intervino violentamente a una mujer que paseaba una alpaca por la Plaza de Armas; o peor aún, el caso del personal de la Municipalidad de San Isidro, el cual fuera del ámbito de sus competencias como personal de retención agredió a un transeúnte.

A fin de evitar controversias entre los vendedores ambulantes con el personal encargado de las retenciones lo ideal sería que, al momento de los llamados “operativos municipales”, la Municipalidad a través de la Gerencia de Fiscalización, solicite presencia policial con el fin de apoyar el cumplimiento de las sanciones o medidas que se impongan, tal y como lo establece el último párrafo del  artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

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