EL 13 DE MARZO VENCE EL PLAZO
Propuesta del MEF procura asegurar el pago de la reparación civil, que los proyectos paralizados puedan seguir adelante, y crea para el futuro la colaboración eficaz para personas jurídicas. Congreso, en tanto, quiere…
El Ministerio de Economía y Finanzas ha dado a conocer los aspectos más relevantes del proyecto de ley que sustituye al Decreto de Urgencia 003, el mismo que debatirán hoy, en sesión conjunta, las comisiones de Justicia y Economía del Congreso.
El proyecto se denomina “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía”.
Se trata de que el nombre no le quede ancho a la ley que reemplazará al famoso Decreto de Urgencia 003.
No es posible esperar más. La oposición de Fuerza Popular en el Congreso pidió un plazo de un mes, y forzó a que el Gobierno ampliara la vigencia del DU 003 por el mismo plazo, que concluye el próximo 13 de marzo.
El solo hecho del plazo ya ha empeorado la situación de las empresas que están al borde de la quiebra. No solo las constructoras. También sus empresas proveedoras, que deben 3,500 millones de soles a los bancos y hay 53 mil empleos formales en peligro.
Esto, fuera de los 11 mil millones de dólares que el sector adeuda a los bancos del sistema financiero y a los 30 mil millones de soles de obras paralizadas por esta ruptura de la cadena de pagos de la construcción por causa del escándalo de Odebrecht.
Si para el 13 de marzo no se ha reemplazado el DU 003, este perdería su vigencia y Odebrecht podría vender sus activos e irse del Perú llevándose su dinero. En efecto, el DU 003 evitó que las empresas corruptas se fueran sin pagar la reparación civil que les corresponda, monto que solo se conocerá más adelante.
El DU 003 solo permitió retener montos por S/ 25 millones, pero no permitió la continuidad de los proyectos.
La inversión total –que considera APP y obra pública– aún por ejecutarse equivale a más de S/ 30 mil millones o 4.2 % del PBI.
Se trata ahora de asegurar la reparación civil a través de la continuidad de los proyectos o la venta de los mismos o de sus activos.
LO QUE SE BUSCA
Lo que el proyecto busca es el cobro inmediato de la reparación civil, conseguir la colaboración eficaz de las empresas y que los proyectos sigan adelante.
Para esto, el proyecto establece una medida cautelar para tres tipos de empresas: las condenadas o que han confesado; sus socias, asociadas o consorciadas; y las empresas investigadas que se quieran acoger voluntariamente.
En cuanto al cobro inmediato de la reparación civil, a las condenadas o que han confesado se les retiene un porcentaje del precio de venta que irá a un fideicomiso a nombre del Estado. Se les retiene igualmente un porcentaje de los pagos que el Estado les hace; se les prohíbe transferir capitales y dividendos al extranjero, y se les cobra las deudas tributarias vencidas.
Respecto de las empresas socias, asociadas o consorciadas, se crea en este caso un fideicomiso de garantía a favor del Estado. Esto permite no romper el financiamiento de los proyectos ni la cadena de pagos.
También se las incluye en programas llamados de “compliance” para prevenir toda futura posible comisión de delitos. Se les prohíbe también transferir capitales y dividendos al extranjero.
FIDEICOMISO
A las empresas bajo investigación, finalmente, que puedan acogerse voluntariamente, se las obliga también a constituir un fideicomiso a favor del Estado como garantía del futuro pago de la reparación civil que se fije más adelante. Igualmente esto permite no romper el financiamiento de los proyectos ni la cadena de pagos. Por último, se las incluye también en programas de “compliance” para prevenir la comisión de delitos.
Para los tres tipos de empresas, por último, se establece que el procurador del Estado estima el monto de la reparación civil siguiendo prácticas internacionales con consultores especializados, para dar predictibilidad de largo plazo.
Hacia adelante en el futuro, el proyecto crea la colaboración eficaz para personas jurídicas utilizadas para cometer actos de corrupción en la que, para acogerse, las empresas darán acceso a su información a la Fiscalía. De acogerse, se podrán excluir todas o algunas de las medidas antes indicadas en el proyecto de ley mediante acuerdo entre la empresa y el Ministerio Público.
VEEDORES
Igualmente, el proyecto establece la obligación de constituir veedores en las empresas asociadas a actos de corrupción, socias e investigadas, a fin de que pueda realizarse su seguimiento.
Es fundamental la continuidad de los proyectos, dice la iniciativa de ley, para dar seguridad jurídica a los posibles compradores respecto de los activos que adquieren.
A ese efecto, el proyecto de ley deliberadamente no limita que las empresas socias y consorciadas o investigadas puedan seguir contratando con el Estado.
Tampoco limita que las empresas socias y consorciadas, y las investigadas, puedan transferir unidades de negocio o activos a nuevos operadores. La venta se permite porque el pago de la reparación civil ya está garantizado.
ENTRE EL PROYECTO DEL GOBIERNO Y EL DICTAMEN DEL CONGRESO
¿Cuáles son las diferencias?
Las principales diferencias entre el proyecto de ley que presenta el Gobierno y el dictamen elaborado por las comisiones de Economía y Justicia, que se lleva hoy a votación en el Congreso, consisten a grandes rasgos en aportes que realiza el Congreso en los siguientes aspectos:
EMPRESAS CONSORCIADAS y SOCIAS. Se incluye entre ellas no solo a las empresas a las que se adjudicó el proyecto originalmente, sino también a aquellas que participaron durante la vida del proyecto, en caso se determine corrupción con posterioridad a la adjudicación (Numeral 9.1 segundo párrafo).
COLABORACIÓN EFICAZ. Se precisa que la nueva figura de la colaboración eficaz para personas jurídicas no excluye a las empresas beneficiadas del pago de reparación civil (Cuarta Disposición Complementaria Final)
ANOTACIÓN PREVENTIVA. El objeto es que exista anotación oportuna en los Registros Públicos (RR.PP.) de los activos de las empresas consideradas en el proyecto, de manera que RR.PP. pueda informar de inmediato que toda venta requiere pasar por la aprobación del Ministerio de Justicia.
CONTROL CONCURRENTE. La Contraloría General de la República (CGR) acompañará la ejecución de la obra de las empresas consideradas en el proyecto de ley. De este modo, la CGR podrá alertar oportunamente de cualquier irregularidad en la ejecución de la obra.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. El tema inicialmente contemplado ha sido retirado del proyecto de ley del gobierno.
(Fuente www.expreso.com.pe)