Fernando Rodríguez Patrón
El Congreso ha corregido el encabezado de la ley que delega facultades legislativas al Ejecutivo, lo que deja una pregunta más allá del error de redacción: ¿estamos ante una simple equivocación o ante una señal de las dificultades que plantea el estreno del Parlamento bicameral?
Hay errores que se corrigen con un borrador y luego se olvidan, pero otros siguen siendo incómodos aún después de corregidos. La Ley 32743, que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana y del fenómeno El Niño, pertenece a la segunda categoría.
El jueves 22 de octubre, la norma apareció publicada con un encabezado que decía: “El Senado de la República ha dado la ley siguiente”. Dos días después, el sábado 24, se publicó una fe de erratas para reemplazar esa referencia por “El Congreso de la República”. La corrección era necesaria pero no sabemos si suficiente , pues el asunto va más allá de la redacción. La Constitución, en su artículo 90, establece que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, integrado por la Cámara de Diputados y el Senado. Y el artículo 102 atribuye al Congreso la potestad de dar leyes. En consecuencia, una ley aprobada mediante el procedimiento bicameral no es jurídicamente una ley del Senado, aunque esta cámara haya intervenido al final del trámite.
Aquí aparece la primera cuestión: ¿puede una fe de erratas corregir un defecto de esta naturaleza?
La respuesta exige análisis. Si se trata de un error material en el encabezado, y el procedimiento legislativo se desarrolló válidamente, la rectificación es perfectamente razonable. No toda equivocación formal invalida una ley. El Derecho no debería permitir que una errata destruya automáticamente una decisión adoptada conforme a la Constitución.
Pero la situación cambia si el problema no está solamente en el texto publicado, sino también en la documentación y procedimiento mediante la cual se formalizó y remitió la autógrafa para su promulgación.
Precisamente, ese es el punto controvertido. Según la información difundida en medios como RPP e Infobae, la autógrafa llevaba las firmas del presidente del Senado, Miguel Torres, y de su primer vicepresidente, Alejandro Muñante, sin las correspondientes firmas de la presidencia de la Cámara de Diputados.
Conviene no adelantar conclusiones. La validez de una ley no se resuelve por lo que opinen los especialistas y lo que diga prensa. La ausencia de determinadas firmas tampoco permite afirmar, por sí sola, que la ley sea nula. Para sostener semejante conclusión habría que examinar la Constitución, los reglamentos parlamentarios aplicables, la secuencia documental completa y la naturaleza jurídica de las formalidades discutidas.
Sin embargo, tampoco basta con llamar “error material” a todo aquello que genera dificultades. Una fe de erratas puede corregir una palabra equivocada pero no puede subsanar un defecto ocurrido en una etapa anterior del procedimiento. Cambiar el encabezado no modifica quién firmó o no firmó la autógrafa ni demuestra que todas las exigencias constitucionales previas se hayan cumplido.
El artículo 104 de la Constitución añade otra razón para tomar el asunto en serio: la delegación legislativa permite al Ejecutivo expedir decretos legislativos dentro de materias específicas y durante un plazo determinado. No es un cheque en blanco (Ver https://www.puntodeencuentro.pe/columna.html?id=7571) El Congreso debe delimitar las facultades que concede y conservar el control que le corresponde.
En este caso, además, las facultades se relacionan con la inseguridad ciudadana, una preocupación cotidiana de millones de peruanos, y con la prevención y respuesta frente al fenómeno El Niño. La urgencia de actuar es evidente. Pero precisamente por eso las reglas deben ser claras: las medidas que afecten derechos, modifiquen normas penales o alteren procedimientos no pueden descansar sobre una autorización cuyo alcance o tramitación susciten dudas evitables.
Hay, además, una ironía política. El país estrena un Congreso bicameral y sus autoridades tienen la responsabilidad de demostrar que el nuevo diseño institucional puede funcionar. Si las dos cámaras deben participar en el proceso legislativo, la relación entre ellas no puede reducirse a una discusión sobre quién firma el último papel.
La salida no consiste en declarar inválida la ley desde una columna de opinión como esta, ni en dar por cerrado el asunto porque se publicó una corrección. Corresponde determinar si el defecto fue el indicado o si comprometió alguna exigencia sustancial del procedimiento. Si persiste una controversia constitucional relevante, deberá resolverse por las vías institucionales competentes.
La seguridad ciudadana necesita leyes eficaces. Pero la eficacia no está reñida con la legalidad; depende de ella. De poco sirve aprobar normas con rapidez si inmediatamente abrimos una discusión sobre su validez.
Una fe de erratas puede arreglar el encabezado. La confianza institucional, en cambio, requiere algo más: procedimientos correctos, explicaciones transparentes y autoridades dispuestas a demostrar que las formas no son un estorbo, sino una garantía.
En el mundo jurídico, una palabra equivocada puede ser una errata. El problema empieza cuando nadie puede asegurar que lo equivocado haya sido solamente la palabra.