Por Roberto Rendón Vásquez.
La administración de justicia es un servicio imprescindible; está a cargo del Poder Judicial con arreglo a la Constitución y observado el debido proceso; tiene unidad, exclusividad, independencia; está integrado por órganos jurisdiccionales (Articulos138°, 139°, 143°). Su sede era desde 1939 el Palacio de Justicia (donde operaban – sólo en las tardes – las Cortes Suprema, Superior de Lima, Juzgados Civiles, Penales y Paz Letrados; en el tercer piso los fiscales tenían sus “oficinas” y también el Colegio de Abogados, etc.)
Ya en junio del 2015 se ha extendido a otras sedes para órganos jurisdiccionales: salas penales, civiles y laborales y juzgados y también de paz letrados, de investigación preparatoria, entre otros.
Actualmente las sedes principales son:
La Corte Suprema de Justicia (ubicada en Lima, Av. Paseo de la República s/n) donde están la Presidencia, Sala Plena, Consejo Ejecutivo, Salas Supremas, y el Centro de Investigaciones Judiciales.
La Corte Superior de Lima con varias sedes: Sede Miro Quesada (Av. Juan de Aliaga N° 360, Magdalena del Mar), Sede Progreso (Jr. Santa Rosa (Ex. Jr. Miro Quesada) N° 549, Lima), Sede Pueblo Libre y Magdalena (Av. Parque Gonzales Prada N° 611-613, Magdalena del Mar), Sede Puno y Carabaya: (Jr. Carabaya N° 718 y Jr. Puno N° 146, Lima), Sede Rímac (Av. Amancaes N° 824-826-828, Urb. Ciudad y Campo Rímac), Sede San Miguel (Calle Julio Verne N° 108, San Miguel), Sede Alimar (Esquina de la Av. Arenales, cuadra 26, y Av. Dos de Mayo, San Isidro. Otras sedes: Incluyen juzgados mixtos y paz letrados en distritos como Ate, Barranco, Breña, Jesús María, entre otros, así como la sede de la provincia de Huarochiri.
Sede Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Av. Carlos Izaguirre 176, Independencia) que alberga 8 salas superiores, 7 juzgados civiles, 7 de familia, 1 laboral y 16 penales.
Como olvidar que las acciones judiciales eran prontas en todas las instancias. Los juzgados contaban con los conocidos y reconocidos escribanos – que en lo civil tenían sus propias oficinas y personal laboral que no eran “empleados públicos” – que recepcionaban las demandas, formulaban el proyecto de admisión que el Juez podía firmarlas. Los juicios más numerosos eran los ordinarios y los de menor cuantía (El comparando era al sexto día de notificado más 3 días de notificación postal). El escribano notificaba a las partes los decretos, autos y sentencias. Los plazos no eran excesivos y la mayoría de expedientes (en las 3 instancias) concluían dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles. Había fe en la administración de justicia. ¡Otros tiempos!
Ha habido cambios que han colapsado la administración de justicia.
En 1960 la población en Lima fue de 1´900.000 y el 2024 de 10´200.000. (5.368 veces más).
Se calcula que actualmente hay un solo juez por cada 10,697 habitantes. O sea: tenemos 9.44 jueces por cada 100,000 personas.
El número de juzgadores es minúsculo comparado con la inmensidad de procesos judiciales. Esto en una de las causas del supercarga procesal. Virtualmente hay embotellamiento y congestión de demandas y/o denuncias ocasionando el bloqueo e incumplimiento de los plazos procesales desde la presentación de las demandas y/o denuncias y la expedición de sentencias (en todas las instancias) y en su ejecución. Las acciones judiciales demoran no meses sino años y más años generando la decepción de los justiciables y la sociedad.
El Poder Judicial está a punto de colapsar. ¡Se requiere adoptar medidas para evitarlo!